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Decreto núm. 107 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2021.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (SERCOTEC) CON LAS EXENCIONES QUE SE SEÑALAN Y, DEJA SIN EFECTO, POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN, LOS DECRETOS EXENTOS Nºs 28, DE 2018 Y, 62, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 107 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos exentos Nºs 28, de 2018 y, 62, de 2020, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose, de dicha prohibición, los vehículos que, por naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  2. Que, por su parte, el artículo 3º del decreto ley en comento señala en lo pertinente que, todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte.

  3. Así, tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo (portar disco distintivo) respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

  4. Que, mediante oficio Nº 11, de enero de 2020, expedido por el Gerente de Administración y Finanzas del Servicio de Cooperación Técnica, en adelante "Sercotec", ha Invocado las razones de seguridad que consigna, en virtud de las cuales requiere la exención del uso de disco fiscal, sin restricciones de horarios respecto de los vehículos que se indican a continuación. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al oficio circular Nº 26, punto 5, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública.

  5. Así, el Gerente de Administración y Finanzas de Sercotec, ha manifestado que requiere respecto de los vehículos de las direcciones regionales a nivel país y del nivel central que singulariza, la exención del distintivo de los vehículos fiscales así como la exención de, horarios para circular a fin de dar cumplimiento a las funciones habituales propias de la naturaleza de las labores atendido el carácter ininterrumpido del servicio, en el desarrollo de las funciones propias que comprenden los Programas de Fomento Productivo dirigidos al sector de la pequeña y mediana empresa a nivel nacional, las autoridades y funcionarios del Servicio de Cooperación Técnica los que deben concurrir a continuación de la jornada ordinaria e incluso en horario nocturno a diversas reuniones y eventos, tales como visitas en terreno a beneficiarios, reuniones con barrios comerciales, ferias, asociaciones gremiales y asociaciones de pequeñas y medianas empresas, entre otras.

  6. Por otra parte, en el contexto de las manifestaciones sociales acontecidas en los últimos meses en nuestro país, gran parte de los sectores a los que deben concurrir los funcionarios en vehículos de esa entidad se han convertido en lugares inseguros o de alto riesgo para la seguridad e integridad tanto de la autoridad como de los funcionarios que se transportan diariamente a cumplir sus funciones.

  7. Que, se debe hacer presente que Sercotec ha sufrido atentados contra la infraestructura como el ataque a las oficinas de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y, del Centro de Negocios de Sercotec, ubicado en la Región del Maule, específicamente en la ciudad de Talca.

  8. Que, Sercotec ha reportado que en las ciudades de La Serena y de Concepción, los vehículos de su propiedad han sido apedreados lo que ha implicado una inseguridad para los colaboradores que en gran parte desempeñan su trabajo en terreno lo que se traduce en un riesgo para su integridad física y psíquica.

  9. Así, cabe anotar que los funcionarios de la Dirección Regional del Biobío se encontraron con una turba al regresar de una salida a terreno, en la ciudad de Cañete, tras lo cual la ejecutiva financiera sufrió una descompensación en su salud.

  10. Que, por su parte, las Unidades Centrales y Direcciones Regionales del Servicio de Cooperación Técnica de la Región de la Araucanía, Oficina Provincial de Malleco y Arauco en cumplimiento de sus funciones habituales propias de su naturaleza atendido el carácter ininterrumpido del servicio, en el desarrollo de las funciones propias que comprenden los Programas de Fomento Productivo destinados al sector de la pequeña y mediana empresa a nivel nacional, deben concurrir en numerosas oportunidades en representación de esta institución a varios actos y...

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