Decreto núm. 105, publicado el 22 de Septiembre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910914984

Decreto núm. 105, publicado el 22 de Septiembre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 105.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.

- La resolución exenta DGC N° 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019.

- El decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020.

- La resolución exenta DGC N° 1.303, de fecha 31 de mayo de 2021.

- La resolución exenta DGC N° 140, de fecha 14 de enero de 2022.

- El oficio ord. N° 0021, de fecha 12 de mayo de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio ord. IF-CO AMB N° 1025/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio of. (O) N° 14/1/5136, de fecha 16 de mayo de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IF-CO AMB N° 1060/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 0024, de fecha 17 de mayo de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC N° 025 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", regula el plazo máximo para la obtención de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales que allí define, y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, fijando, en este último caso, un plazo máximo de 48 meses contado desde la fecha de inicio de la construcción. Dicho plazo máximo, a consecuencia de distintas situaciones que han sido debidamente ponderadas y explicitadas en los respectivos actos administrativos, ha sido objeto de ampliación, tal como se grafica en la Tabla N° 1 siguiente:

    Tabla N° 1

  5. Que las modificaciones de las características de las obras y servicios que fueron materia del decreto supremo MOP N° 65 de 2020, en lo pertinente, independizaron las obras del Terminal 2 del Aeropuerto (T2), incorporando para ello una Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional N° 5 (PSPPA-5), dejando en consecuencia la ejecución de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" (T1), prevista en el numeral 1) del artículo 2.5 de las Bases de Licitación, como requisito y condición para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.

  6. Que el desarrollo, alcance y consecuentemente, la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", no han estado exentos de atrasos y complicaciones, debido a diferencias interpretativas que se han suscitado entre las partes respecto a los alcances del proyecto, lo que ha sido materia de una serie de instrucciones del Inspector Fiscal, de recursos por parte de la Sociedad Concesionaria y que es materia de una discrepancia, la que fue conocida por el Panel Técnico de Concesiones en causa rol D02-2022-16.

  7. Que, sin perjuicio de las diferencias que existen entre las partes y que se esbozaron genéricamente en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas ha advertido, a partir de la entrada en operación del Terminal Internacional (T2) del Aeropuerto, un cambio cultural del viajero, que se habría producido a consecuencia de la digitalización de los servicios, de los modelos de reducción o restricción de servicios implementados por las líneas aéreas low cost, de la rebaja del valor de la tasa de embarque, entre otros, que han incidido, entre algunos aspectos, en el tipo de equipaje del pasajero (priorizando el equipaje de cabina sobre el equipaje facturado), en la prescindencia del uso de counters y en el uso de tickets digitales, todo lo cual incide directamente en el proceso de embarque de los pasajeros. Lo anterior, podría replicarse en el...

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