Decreto núm. 103, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912562270

Decreto núm. 103, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1

Núm. 103.- Santiago, 14 de junio de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario".

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018.

- El decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018.

- El oficio Ord. Nº 64 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019.

- El decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019.

- El oficio Ord. N° 173 SCTB 60, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Obras folio 07, de fecha 19 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes.

- El oficio Ord. N° 432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 607 SCTB 180, de fecha 12 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° GG 2022 04 13 -1, de fecha 13 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 608 JDCCC 141, de fecha 14 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 20, de fecha 22 de abril de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2° de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido de suspender las obligaciones del contrato de concesión, con las excepciones que se indican, por un plazo de 8 meses, contado desde el 27 de julio de 2018.

  5. Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 77, de fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0064 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal, y el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras de conformidad a las Bases de Licitación considerando la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos".

    Adicionalmente, el MOP estimó necesario que la suspensión de las obligaciones del contrato de concesión dispuesta en el resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.575, de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 121, de fecha 8 de agosto de 2018, se mantenga hasta la fecha en que ocurra lo último entre:

    i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos"; y ii) la notificación por parte del Inspector Fiscal del pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". Dicha condición se mantuvo hasta el 19 de febrero de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante la anotación en el Libro de Obras folio 07, notificó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la ejecución de las obras que se vean modificadas con ocasión del "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos". El referido anteproyecto fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019.

  6. Que, en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el canal San Carlos, cuyo Proyecto de Ingeniería de Detalle se encuentra en desarrollo, existe una estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, la cual interfiere con el proyecto de la referida estación y que, por lo tanto, requiere ser trasladada. En base a lo anterior, el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio el oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, informó al Inspector Fiscal que el traslado de la estructura publicitaria no constituye ningún problema ni impedimento contractual o de permisos involucrados, no obstante, es necesario compatibilizar las normativas existentes con la nueva ubicación, seleccionándose un punto publicitario en el sector de Av. Vitacura con calle Luz. Asimismo, adjuntó al citado oficio el presupuesto del traslado de la estructura publicitaria.

  7. Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." deberá gestionar, tramitar y coordinar el traslado de la estructura publicitaria concesionada por la Municipalidad de Las Condes, que interfiere con el proyecto en el sector de emplazamiento de la Estación sobre el Canal San Carlos al punto publicitario seleccionado en el sector de Av. Vitacura con calle Luz, de acuerdo con lo señalado por el Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Las Condes mediante oficio Ord. Trans. N° 5/128, de fecha 16 de abril de 2021, y ratificado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 0432 MLC 006, de fecha 5 de mayo de 2021.

    La modificación señalada en el párrafo anterior tiene como objeto posibilitar la construcción de la Estación sobre el canal San Carlos, la cual fue concebida como una estación alternativa que reemplazará a la proyectada en el anteproyecto referencial, con la finalidad de mejorar la operación del contrato de concesión.

  8. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante oficio...

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