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Decreto núm. 103, publicado el 21 de Octubre de 2015. ESTABLECE REGLAMENTO DE SUBASTA DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA CLASE B

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO DE SUBASTA DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA CLASE B

Núm. 103.- Santiago, 22 de julio de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.657.

Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los casos que una pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de captura.

Que la misma norma señala que el Reglamento determinará los procedimientos de subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permitan un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate, incluyendo a las empresas de menor tamaño.

Que, por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo legal dispone que si un permiso extraordinario o licencia transable de pesca terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un período equivalente a lo que le restare de su vigencia.

Que, por último, el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.657 dispone que si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de dicha ley no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.

Decreto:

TÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1º Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

b) Subsecretario: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Subasta en sobre cerrado: Procedimiento en el cual los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretaría, en sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que fijen las bases.

d) Bases de subasta: Resolución aprobada por la Subsecretaría, que contiene el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidos para la realización de la subasta de Licencias Transables de Pesca clase B.

TÍTULO II De la subasta de Licencias Transables de Pesca clase B Artículos 2 a 16
Artículo 2º

La subasta a que se refiere este título se realizará respecto de cada una de las pesquerías sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura y que haya alcanzado un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Subsecretaría, mediante resolución fundada, informará que se ha alcanzado el porcentaje establecido en el inciso anterior. Un extracto de la resolución se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Al mismo procedimiento se sujetarán las subastas que correspondan por aplicación del artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.657.

Artículo 3º

La subasta se efectuará en el plazo máximo de dos meses, contado desde la publicación de la resolución señalada en el artículo anterior, a través de una subasta pública en sobre cerrado.

Artículo 4º Podrán participar en la subasta:

1) Las personas naturales chilenas y extranjeras con residencia definitiva en el país.

2) Las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile. En el caso de personas jurídicas, si ellas tienen o cuentan con participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada esta inversión de forma previa a la subasta.

3) Respecto de los lotes reservados para adjudicarse exclusivamente entre empresas que califiquen como pequeñas y medianas de conformidad a la Ley Nº 20.416, sólo quienes califiquen como tales.

En el caso de las personas jurídicas en que hubiera capital extranjero y que sean titulares de autorizaciones de pesca, se entenderá acreditada la mencionada inversión en la medida que se cumplan los requisitos contenidos en los artículos 17 y 2...

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