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Decreto núm. 103 EXENTO, publicado el 09 de Marzo de 2021. FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2021

Núm. 103 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2021.

Considerando:

Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.

Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.

Que, en tal sentido, mediante decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispone la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos y del decreto Nº 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.

Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N°204, modificado mediante el decreto exento Nº 616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.

Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció mediante la resolución exenta Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 1.279, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior.

Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las universidades establecido en el artículo 1º del decreto Nº 75, de 2016, modificado por decreto Nº 135, de 2018, del Ministerio de Educación, éstos se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al 31 de diciembre de 2020, según lo informado por la Comisión Nacional de Acreditación.

Que, por su parte, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo trigésimo octavo transitorio, el Ministerio de Educación publicó el arancel regulado para el año académico 2020, contenido en el decreto exento Nº 89, de 2020, del Ministerio de Educación, calculado según el procedimiento antes descrito. Acto seguido, la norma establece que dicho arancel deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Así, la ley establece que, para cada año, "el arancel regulado de cada carrera o programa de estudio en cada institución será asignado según el grupo que le corresponda de acuerdo al nivel, años y áreas o dimensiones en que esté acreditada al 31 de diciembre del año anterior."

Que, mediante la resolución exenta Nº 5.677, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se fijó la nómina de instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional de la gratuidad para el año académico 2020. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley sobre educación superior, es pertinente establecer que el Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que previo a la pérdida del financiamiento público indicado, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico a ese respecto.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fija el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2021, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley Nº 21.091.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica...

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