Decreto núm. 102, publicado el 10 de Julio de 2021. REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE LAS CICLOVÍAS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS OCUPANTES DE LOS CICLOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº116, DE 1988, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835207

Decreto núm. 102, publicado el 10 de Julio de 2021. REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE LAS CICLOVÍAS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS OCUPANTES DE LOS CICLOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº116, DE 1988, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE LAS CICLOVÍAS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS OCUPANTES DE LOS CICLOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº116, DE 1988, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 102.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante Ley 21.088 citada en el Visto, se modificó la Ley 18.290, de Tránsito, con el objeto de regular la convivencia de los distintos medios de transporte. La principal modificación fue incorporar un nuevo Título XX denominado "De las bicicletas y otros ciclos" donde se regulan de manera coordinada y organizada los principales aspectos sobre las ciclovías, los usuarios de los ciclos, y la circulación de los mismos.

  2. Que, el referido Título XX de la Ley 18.290, de Tránsito, dispone que se reglamente las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación y se defina las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de seguridad de los ciclos.

  3. Que, a su vez, entre los objetivos principales de la Ley 21.088 se encuentra el de establecer las condiciones de gestión y seguridad para el uso de ciclovías, a fin de unificar los estándares para la construcción de las mismas, ya que sin dicha regulación pueden representar un peligro para sus usuarios en términos de seguridad.

  4. Que, otro de los principales objetivos de la Ley 21.088 fue el de fomentar el uso del ciclo, y con ello contribuir a la protección de la salud y el medio ambiente, ya que los ciclos no emiten contaminantes como el óxido de nitrógeno (NOx) y el dióxido de carbono (Co2). Este último elemento es el principal responsable del calentamiento global de acuerdo a los resultados expuestos en el último Informe Sobre Cambio Climático dado a conocer en septiembre de 2013 por la Organización de las Naciones Unidas.

  5. Que, por las razones descritas en los considerandos anteriores, resulta necesario reglamentar por una parte, la certificación de las ciclovías para mejorar el nivel de servicio de las mismas, y por la otra, regular el uso de los elementos de seguridad de los ciclos y de los usuarios u ocupantes de los mismos.

  6. Que, cabe hacer presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sometió el proyecto de reglamento objeto de este decreto, a procesos de Consulta Ciudadana de alta convocatoria, en los cuales participaron más de 300 personas naturales y jurídicas, generándose más de 10 diálogos ciudadanos regionales y donde se recibieron más de 600 observaciones, entre otras múltiples participaciones. Lo anterior denota el alto interés ciudadano que concita la convivencia vial y el uso de los ciclos como medio de transporte.

  7. Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento que regula las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías y que define las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos:

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de gestión y de seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías para su correcta operación, y definir las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos.

TÍTULO II De las condiciones de gestión y seguridad de tránsito Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Los principios que deben guiar la planificación, diseño, implementación y mantenimiento de las ciclovías, serán los siguientes:

  1. Convivencia: Facilitar la convivencia entre los distintos usuarios y evitar convertirse en barreras de exclusión, especialmente para personas con discapacidad.

  2. Intermodalidad: Procurar favorecer la integración con otros modos de transporte, especialmente con el transporte público, si corresponde.

  3. Conexa: Permitir la vinculación con otras rutas del sistema vial, o bien unir de manera efectiva orígenes y destinos potenciales como parte de una cicloruta.

  4. Coherente: Ser legible, especialmente su señalización y demarcación, la que debe ayudar a definir las trayectorias con claridad.

  5. Cómoda: Procurar el uso de superficies de rodados adecuados, geometría correcta, y la minimización de interrupciones, detenciones y/o potenciales conflictos con otros usuarios.

  6. Directa: Propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas, es decir, minimizando las interrupciones, detenciones y/o potenciales conflictos con otros usuarios.

  7. Segura: Minimizar los conflictos entre los conductores de ciclos con los demás usuarios del sistema vial. Asimismo, se debe considerar la seguridad personal de los conductores de ciclos.

  8. Atractiva: Procurar generar un ambiente armónico respecto a su entorno.

Artículo 3º

El diseño y las características técnicas de las ciclovías deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Emplazamiento: Localizarse en la calzada de una vía. Excepcionalmente, por razones de seguridad y/o continuidad, podrán ubicarse en la mediana, en un bandejón, o en la parte no pavimentada de la acera.

  2. Espacio de desplazamiento: Considerar dimensiones que permitan generar un espacio de circulación segura para el usuario del ciclo, tanto vertical como horizontalmente, considerando el tipo de ciclovía de acuerdo al siguiente cuadro:

    (*) Singularidades: Son aquellas situaciones de excepción en las que no existe otra alternativa que reducir eventualmente el ancho de la ciclovía para salvar una situación existente, tales como: paraderos de transporte público, estacionamientos vehiculares, variaciones en la faja disponible, elementos edificados, elementos patrimoniales, arborización, entre otros. En ningún caso el ancho podrá ser inferior a 1.2 metros en caso de ciclovías unidireccionales y 2.0 metros en caso de ciclovías bidireccionales.

  3. Superficie de desplazamiento: Utilizar carpetas de rodado que ofrezcan comodidad, adherencia, durabilidad y regularidad superficial, entre otras características, tales como el asfalto o el hormigón. Respecto de los sistemas de evacuación de aguas lluvia, las rejillas de sumideros y sistema de canalización deben considerar aberturas perpendiculares o diagonales al sentido de la rueda. En cualquier caso, se debe tener en consideración que el uso de estos dispositivos no debe afectar ni obstaculizar el desplazamiento de personas con discapacidad.

  4. Segregación: Incorporar segregación respecto al tráfico motorizado por medio de elementos físicos o visuales, cuyas características dependerán de la velocidad de operación de la vía en la cual se emplaza. En relación a dicha velocidad las características de la segregación deberán ser las siguientes:

    Los segregadores visuales son básicamente demarcaciones de líneas longitudinales continuas que delimitan la zona de la calzada cuyo uso está destinado sólo a ciclos.

    Para las velocidades indicadas en el rango 30≤ V ≤ 40 km/h, la segregación podrá ser una combinación de demarcación longitudinal de 2 líneas paralelas de 0.10 metros, guardando entre sí una separación de 0.15 metros, complementada con tachas retrorreflectantes, las que deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo 3 del Apéndice del Manual de Señalización de Tránsito, contenido en el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Manual".

    Para las velocidades indicadas en el rango 40≤ V ≤ 50 km/h, la segregación visual podrá ser complementada con tachas retrorreflectantes; o bien, pueden ser 2 líneas paralelas de 0.15 metros de ancho, guardando entre sí una separación de 0.20 metros, en la que debe instalarse alguno de los elementos segregadores físicos establecidos en el Capítulo...

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