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Decreto núm. 1013, publicado el 06 de Noviembre de 2018. ESTABLECE FÓRMULA DE CÁLCULO PARA DISTRIBUIR EL APORTE FISCAL ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL, DURANTE EL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE FÓRMULA DE CÁLCULO PARA DISTRIBUIR EL APORTE FISCAL ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL, DURANTE EL AÑO 2018

Núm. 1.013.- Santiago, 4 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; en el artículo , numeral 2), y en el inciso segundo del artículo noveno transitorio, ambos de la ley Nº 20.922; en el artículo 14, inciso tercero, numeral 5), de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; la Ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs. 125 y 154, ambas de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la circular Nº 10, de 2018, de la misma Subsecretaría.

Considerando:

1) Que el artículo , numeral 2), de la ley Nº 20.922, reemplazó en el artículo 14, inciso tercero, numeral 5), de la ley Nº 18.695, el guarismo "218.000" por "1.052.000", lo que significa un aumento del aporte fiscal al Fondo Común Municipal de ochocientas treinta y cuatro mil Unidades Tributarias Mensuales 834.000.- UTM.

2) Que la referida modificación entró en vigencia el 1 de enero de 2018, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.922.

3) Que en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 107, de la Ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, se contempla la glosa 14, la cual dispone que durante el presente año, el mayor aporte fiscal al Fondo Común Municipal que incorporó el artículo , numeral 2), de la ley Nº 20.922, se distribuirá de acuerdo a la fórmula de cálculo que se establezca mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por la Dirección de Presupuestos.

4) Que conforme a la referida glosa, la fórmula de cálculo deberá considerar dos variables, a saber: la información proporcionada por las municipalidades del país respecto del mayor costo asociado a los incrementos de grados correspondientes a los años 2016 y 2017, y las asignaciones profesional y especial directivo-jefatura, del año 2017, previstos en la ley Nº 20.922; y, la dependencia del Fondo Común Municipal sobre los ingresos propios, de acuerdo a la información actualizada disponible para cada municipio a través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM).

5) Que de acuerdo a la citada glosa 14, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, determinará...

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