Decreto núm. 101, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912562261

Decreto núm. 101, publicado el 14 de Octubre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9

Núm. 101.- Santiago, 14 de junio de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- El decreto supremo MOP Nº 96, de fecha 2 de septiembre de 2020.

- El oficio Ord. (E) Nº 175, de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum Nº 552, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 50/394, de fecha 28 de enero de 2022, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG Nº 86/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 806/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 22, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022.

- El oficio Ord. Nº 858/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La carta GG Nº 189/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG Nº 190/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 997/2022, de fecha 18 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1035/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  4. Que actualmente el contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", cuenta con un Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow para su tramo urbano, un Sistema en modalidad Multi Lane Free Flow más un Sistema de Cobro Manual para su Plaza de Peaje Lampa y un Sistema de Cobro Manual para sus Plazas de Peaje Las Vegas y Pichidangui.

  5. Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la Regiones aledañas a la concesión y elevar el estándar de servicio para sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia implementar un sistema electrónico de cobro bajo la modalidad Stop & Go en la Plaza de Peaje Las Vegas, que permitirá a los usuarios de la vía efectuar el pago del peaje en la Plaza de Peaje Las Vegas utilizando el Televía o Tag o realizando el pago manual, dependiendo de si el vehículo cuenta con contrato Televía vigente y habilitado. Lo anterior con el objeto de mejorar a la brevedad los tiempos de desplazamiento vehicular en ese sector, considerando que la identificación realizada a través del dispositivo TAG es mucho más rápida que el pago en efectivo, optimizando la capacidad de atención de las vías de cobro. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:

    i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"; ii) ejecutar, suministrar, implementar y habilitar las obras, equipamientos y sistemas derivadas del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior; y iii) conservar, mantener, operar y explotar las obras, equipamientos y sistemas derivados del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el numeral i) anterior.

  6. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022 y que serán sancionadas mediante el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de mayo de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión.

  7. Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la resolución DGC (exenta) Nº 11 de 2022, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 9 del contrato de concesión, de fecha 11 de mayo de 2022.

    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 8 de febrero de 2022, "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas", de acuerdo a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 794/2022, de fecha 28 de enero de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.

      El desarrollo del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del referido oficio Ord. Nº 794/2022 y con los estándares técnicos y requisitos exigidos en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia adjuntos al referido oficio Ord. Nº 794/2022. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el proyecto de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.

      1.1 Plazos máximos de desarrollo del "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas"

      El desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) se llevará a cabo por fases, debiendo emitir un informe por fase con los contenidos y productos definidos en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 794/2022. Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el "PID Implementación Sistema de Cobro Stop & Go Troncal Las Vegas" serán los indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:

      Tabla Nº 1

      (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

      i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir del día 10 de marzo de 2022, fecha...

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