Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 05 de Abril de 2023. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.516, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927852564

Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 05 de Abril de 2023. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.516, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.516, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL

Núm. 101 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el artículo 15 de la ley N° 21.516, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. - Que la ley N° 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023, fija en su artículo 15 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata en 6.500 cupos;

  2. - Que la citada disposición legal prevé que para efectuar los traspasos de personal correspondientes, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la ley N° 21.516;

  3. - Que, para efectos de implementar dichos traspasos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, dictados "Por Orden del Presidente de la República", se establecerán: los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación a la planta; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación del artículo 15 de la ley N° 21.516;

Decreto:

Apruébanse las siguientes instrucciones para el proceso de traspaso de personal honorario a contrata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.516:

Artículo primero

Los servicios e instituciones públicas podrán solicitar a la Dirección de Presupuestos la modificación del límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias, con cargo a una modificación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los cupos a contrata que se generen sólo podrán ser utilizados para nombrar a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio o institución pública y cuyos cupos fueron reducidos en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, siguiendo el procedimiento que a continuación se indica. En todo caso, el personal que cambie de calidad jurídica de acuerdo con el mecanismo regulado por el presente decreto, mantendrá sus remuneraciones líquidas, definidas según se detalla en el artículo quinto del presente decreto.

El número...

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