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Decreto núm. 10, publicado el 28 de Marzo de 2015. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm.10.- Santiago, 25 de marzo de 2015.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que en virtud de la información proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante su Alerta Meteorológica, la Intendencia de la Región de Atacama, en coordinación con la Dirección Regional de ONEMI, declaró Alerta Amarilla Regional por evento hidrometeorológico.

  5. Que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile, continuarán las precipitaciones en la Región de Atacama. Además, se espera para el sector cordillerano de la región nevadas moderadas a fuertes. Cabe mencionar, que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Dirección Regional de ONEMI Atacama, se ha incrementado la activación de las quebradas, desborde de ríos y aluviones desde el sector cordillerano hacia los valles.

  6. Que a raíz de estos antecedentes, la Intendencia de la Región de Atacama, en base a la información técnica proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile y en coordinación con la Dirección Regional de ONEMI, levantó la Alerta Amarilla Regional, que permanecía vigente desde el 24 de marzo de 2015, y declaró Alerta Roja Regional, por evento hidrometeorológico, vigente a contar del día 25 de marzo del presente y hasta que las condiciones así lo ameriten.

  7. Que las precipitaciones inusuales ocurridas en las regiones de Antofagasta y Atacama, producto del núcleo frío de altura, ha provocado deslizamiento de suelo, imposibilitando la operación de los sistemas de abastecimiento de agua potable.

  8. Que el desborde de los ríos de ambas regiones podría provocar graves consecuencias sanitarias en la dispersión de residuos y colapso de los sistemas de recolección de aguas servidas en las localidades y ciudades afectadas.

  9. Que como principio precautorio, los usos sanitarios de las aguas deberían restringirse en tanto no se acredite que no están contaminadas por arrastre de relaves mineros u otros materiales.

  10. Que otro de los impactos previstos corresponde al colapso de los sistemas públicos de recolección de aguas servidas, generando rebase y la ruptura de matrices, aumentando el riesgo del contacto de la población con aquéllas.

  11. Que la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud.

  12. Que es altamente necesario permitir y favorecer la coordinación de la...

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