Decreto núm. 10 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO N° 298 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864479845

Decreto núm. 10 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO N° 298 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 298 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Núm. 10 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Vistos:

El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; la ley N° 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; el decreto exento N° 298, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que autoriza circulación en días y horas inhábiles, de vehículos del Instituto de Desarrollo Agropecuario; los Ord. N°s. 32.745, 41.595 y 60.209, todos de 2019 y de la Dirección Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario, y las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante el decreto exento N° 298, de 2017, del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles, de algunos vehículos del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).

Que mediante el Of. Ord. N° 32.745, complementado por el Of. Ord. N° 41.595, ambos de 2019, de Indap, se solicitó a esta Cartera de Estado la modificación del referido decreto exento N° 298, de 2017, a fin de que se sustituyeran los vehículos placa patente CZZH.20-0 y DBYB.18-9, por las placas patente LHTZ.48-4 y HBLW.95-0.

Que, a su vez, mediante el oficio ordinario N° 60.209, de 2019, de Indap, se solicitó nuevamente a esta Cartera de Estado una modificación del decreto exento N° 298, de 2017, de este Ministerio, con el objeto de que se sustituyera en dicho acto administrativo, el vehículo Placa Patente DKWH.54-8, por el placa patente LHVJ.27-4.

Que, en virtud de lo...

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