Decreto núm. 1, publicado el 19 de Marzo de 2022. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR LAS SUMAS DE USD 100.000.000 Y USD 300.000.000, RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR LAS SUMAS DE USD 100.000.000 Y USD 300.000.000, RESPECTIVAMENTE
Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2022.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la ley N° 21.395; el artículo 11 número 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS N°s. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978.
Decreto:
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Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dos préstamos a saber; uno hasta por la suma de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) y otro, hasta por USD 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o sus equivalentes en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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Los Préstamos estarán destinados a financiar parcialmente el "Programa de Transformación Digital y Crecimiento Sostenible", cuyo objeto general es impulsar una mejora en la competitividad de Chile que promueva el crecimiento sostenible e inclusivo.
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El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos que, para los fines de los Contratos de Préstamos, será denominado el "Organismo Ejecutor".
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Las principales condiciones financieras de los préstamos serán las siguientes:
Montos: Hasta USD 100.000.000 y USD 300.000.000, respectivamente.
Plazos Totales: Hasta 25 años, a partir de la fecha de suscripción de cada uno de los contratos de préstamos.
Amortizaciones: Mediante el pago de amortizaciones en una o más cuotas, en los términos que se definan en los contratos de préstamos a celebrar con dicho Banco.
Tasas de Interés: Tasas variables determinadas periódicamente por el BID, en los términos que se dispongan en los contratos de préstamos a celebrar con ese Banco.
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El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización de los préstamos serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa...
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