Decreto núm. 1, publicado el 19 de Marzo de 2022. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR LAS SUMAS DE USD 100.000.000 Y USD 300.000.000, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899012205

Decreto núm. 1, publicado el 19 de Marzo de 2022. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR LAS SUMAS DE USD 100.000.000 Y USD 300.000.000, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR LAS SUMAS DE USD 100.000.000 Y USD 300.000.000, RESPECTIVAMENTE

Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2022.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la ley N° 21.395; el artículo 11 número 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS N°s. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978.

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dos préstamos a saber; uno hasta por la suma de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) y otro, hasta por USD 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o sus equivalentes en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. Los Préstamos estarán destinados a financiar parcialmente el "Programa de Transformación Digital y Crecimiento Sostenible", cuyo objeto general es impulsar una mejora en la competitividad de Chile que promueva el crecimiento sostenible e inclusivo.

  3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos que, para los fines de los Contratos de Préstamos, será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. Las principales condiciones financieras de los préstamos serán las siguientes:

    Montos: Hasta USD 100.000.000 y USD 300.000.000, respectivamente.

    Plazos Totales: Hasta 25 años, a partir de la fecha de suscripción de cada uno de los contratos de préstamos.

    Amortizaciones: Mediante el pago de amortizaciones en una o más cuotas, en los términos que se definan en los contratos de préstamos a celebrar con dicho Banco.

    Tasas de Interés: Tasas variables determinadas periódicamente por el BID, en los términos que se dispongan en los contratos de préstamos a celebrar con ese Banco.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización de los préstamos serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa...

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