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Decreto núm. 1, publicado el 26 de Diciembre de 2019. REGLAMENTO PLANTA PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PLANTA PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Núm. 1.- Rancagua, 17 de octubre de 2019.

En Rancagua, a 17 de octubre de 2019, con esta fecha, y en atención a las consideraciones de hecho y de derecho, contenidas tanto en los considerandos como en los vistos que a continuación se expresan, se procedió a aprobar, el Reglamento que fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Reglamento que lleva el número 1, del año 2019, y que es del tenor siguiente:

Vistos:

  1. El DFL N° 49-19.280, del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Rancagua, actualmente vigente.

  2. Lo dispuesto por la ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo del año, del Ministerio del Interior, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de Gestión Municipal en las materias que la misma indica.

  3. El artículo 85 de la ley 19.777, de fecha 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, modificando el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.

  4. Lo contemplado en la ley N° 20.742, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

  5. Las Modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular, lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en que se faculta a los alcaldes, a través de un reglamento municipal, a fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargo para cada planta y fijar sus grados.

  6. Decreto Nº 1.675/2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.17 que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta respectiva; y resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14.05.18, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que deja constancia de las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675/2016.

  7. Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades actualizado por el dictamen N° 6.554, de fecha 7 de marzo de 2019.

  8. El decreto alcaldicio exento N° 4.616, de 11 de diciembre del año 2018, que aprobó la "Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Rancagua".

  9. El decreto alcaldicio exento N° 2.484, de fecha 2 de diciembre del año 2004, que nombra a don Gustavo Santelices Agost, cédula nacional de identidad N° 11.671.839-1, como titular en la Planta Profesional en el cargo de Secretario Abogado del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua.

  10. El decreto alcaldicio exento N° 4.341, de fecha 21 de noviembre del año 2014, dictado al tenor de lo dispuesto en la ley 20.742-2014, que estableció las unidades municipales mínimas y los grados que en planta respectiva debían tener las mismas readecua los grados de los y cargos de dichas unidades correspondientes a las Direcciones de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Administración y Finanzas, asignándole el grado 4° EM.

  11. Los decretos alcaldicios Nos 3.125 y 4.887, de fechas 1 de agosto y 30 de noviembre del año 2016, respectivamente, y el decreto alcaldicio N° 88, de fecha 9 de enero de 2017, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.922, procedió a encasillar en el grado inmediatamente superior a los funcionarios que reunían los requisitos establecidos al efecto por el señalado cuerpo legal.

  12. Los decretos alcaldicios exentos Nos 1.469 y 2.404, de fechas 10 de abril y 19 de junio del año 2017, respectivamente, por los que se procedió a nombrar a los integrantes y constituir el Comité Bipartito Municipal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.922, modificados por los decretos alcaldicios exentos N° 1.882, de fecha 10 de mayo del año 2018 y decreto N° 3.789, de 24 de junio de 2019.

  13. El Informe del Comité Bipartito Municipal, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por los representantes del alcalde y de la Asociación de Funcionarios Municipales por el cual se pone en conocimiento de la autoridad edilicia el trabajo realizado y propuestas alcanzadas a...

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