Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 1-2018 PARA LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL LEY N° 20.922 - MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751751513

Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 1-2018 PARA LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL LEY N° 20.922

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO MUNICIPAL N° 1-2018 PARA LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL LEY N° 20.922

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de adecuación a la realidad local y fijación final de la planta del personal municipal de la Municipalidad de Tucapel, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.922.-.

Artículo 2°

El marco reglamentario que regula esta materia, está contenido en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Chile, en la propia Ley N° 20.922, Ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; en Reglamento Interno de la Municipalidad de Tucapel y en la política de recursos humanos y concursos de la Municipalidad de Tucapel.

Artículo 3°

Se deja establecido que conforme la categorización de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dada por la Res. Exenta N° 9.380 de 26 de julio de 2017, dictada de conformidad con el DS 1.675 del Interior, para la adecuación de plantas Ley 20.922, la Municipalidad de Tucapel tiene categoría 1 (uno).

CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS GENERALES Artículos 4 a 8
Artículo 4°

La facultad para fijar la nueva planta del personal de la Municipalidad de Tucapel recae en el alcalde, quien a través de la dictación del presente Reglamento Municipal, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, estableciendo el número de cargos para cada planta, sus grados y/o requisitos especiales si procedieran, de conformidad a la Ley y al presente Reglamento.

Artículo 5°

El Reglamento que fije o modifique la planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6°

La presente fijación de la planta municipal de Tucapel, reconoce como límites y requisitos legales los siguientes:

  1. El límite de gasto en personal será aquel presupuesto vigente a la fecha de aprobación del presente reglamento o de sus modificaciones.

  2. La disponibilidad presupuestaria para generar cualquier modificación en la planta, estará certificada por el Director de Finanzas y en Director de Control, en forma conjunta.

  3. El escalafón de mérito del personal deberá estar actualizado y considerado en cada proceso de adecuación y/o modificación de la planta.

  4. En caso de incrementarse el número total de cargos en la planta, a lo menos un 75% de los nuevos empleos deberán requerir título profesional o técnico.

  5. En cada proceso de adecuación y/o modificación de la planta de personal se deberá consultar siempre a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883, que estuvieren vigentes a la fecha de presentación del proyecto respectivo.

  6. El alcalde deberá presentar la propuesta de planta, su fijación o modificaciones, como también el presente reglamento y sus modificaciones al concejo municipal, los que deberán ser aprobados por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, quienes no podrán aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la propuesta y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.

  7. Una vez aprobada por el Concejo, la municipalidad deberá...

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