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Decreto núm. 1584, publicado el 09 de Febrero de 1996. SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1996

Núm. 1.584.- Santiago, 28 de diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 de 1975, y la ley N° 19.430 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1996.

Decreto:

ESTABLECENSE para el año 1996 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones y demás reglas sobre la materia establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.430:

  1. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

    1. Sólo por decreto del Ministerio de

    Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.

    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.

    1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.

    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.

    1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 80, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.430.

    1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.

    1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-25-33.104.

    1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.

    1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y los Gobiernos Regionales respecto de sus Programas de Inversión Regional.

    1. Sólo por decreto del Ministerio de

      Hacienda, se efectuarán:

      2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N° 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.

      2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.

      2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.

      2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del DL. N° 1.263, de 1975.

      2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.

      2.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1996 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.

      Se exceptúan de esta norma las incorporaciones de disponibilidades provenientes del Fondo Social, las que se efectuarán en la forma dispuesta en el decreto de Interior N° 24 de 1980.

      2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 2a del presente decreto.

      2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas.

      2.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.

      2.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con...

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