Decreto 1488 - SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2006
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2006
Núm. 1.488.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL Nº1.263 de 1975, y la ley Nº20.083 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2006.
Decreto:
Establécense para el año 2006 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº20.083.
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PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y
del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de
otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo
ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no
consideradas en el presupuesto inicial, de
ítem del subtítulo 27, del programa 05,
para sustitución de ingresos por concepto
de endeudamiento, o de gastos excedibles
acorde con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 4º de la ley Nº20.083.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
programa 05 por reducciones del ítem 50-01-
03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11
del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítem de los programas 03, 04
y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o
gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las
Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley
Nº1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas de
modificaciones que se efectúen a los ítem
del programa 05 de la Partida 50 Tesoro
Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de
éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o
ítem de gastos por reducción del subtítulo
35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo
18 del decreto ley Nº1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público derivados de otras modificaciones
que se efectúen en los programas de la
Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1º de enero del año
2006 y su distribución presupuestaria o
creaciones, cuando proceda. Con estos
recursos se podrán crear programas
especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Título VII del
presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con
recursos provenientes de los programas 02 y
03 del capítulo 01...
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