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Decreto 1488 - SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2006

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2006

Núm. 1.488.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL Nº1.263 de 1975, y la ley Nº20.083 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2006.

Decreto:

Establécense para el año 2006 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº20.083.

  1. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los

    programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y

    del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos

    programas corresponda a un mismo organismo.

    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:

    estimación de mayores rendimientos,

    incorporaciones no consideradas en el

    presupuesto inicial y/o por reducción de

    otros ingresos.

    1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

    reducción de otros o con mayores ingresos.

    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo

    ítem, del programa 05.

    1.5 Incrementos por estimación de mayores

    rendimientos o incorporaciones no

    consideradas en el presupuesto inicial, de

    ítem del subtítulo 27, del programa 05,

    para sustitución de ingresos por concepto

    de endeudamiento, o de gastos excedibles

    acorde con lo dispuesto en el inciso

    segundo del artículo 4º de la ley Nº20.083.

    1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del

    programa 05 a subtítulos e ítem de los

    programas 02, 03 y 04.

    1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del

    programa 05 por reducciones del ítem 50-01-

    03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.

    1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11

    del programa 01 con incrementos y

    reducciones de ítem de los programas 03, 04

    y 05.

    1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o

    gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las

    Municipalidades.

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley

    Nº1.263, de 1975, por incrementos o

    reducciones en los presupuestos de los

    organismos del sector público, derivadas de

    modificaciones que se efectúen a los ítem

    del programa 05 de la Partida 50 Tesoro

    Público.

    1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de

    éste, por reducción de otros subtítulos y/o

    ítem de gastos, por incorporaciones de

    disponibilidades del año anterior y/o de

    mayores ingresos.

    1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o

    ítem de gastos por reducción del subtítulo

    35.

    1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo

    dispuesto en el inciso segundo del artículo

    18 del decreto ley Nº1.263, de 1975.

    1.5 Incrementos o reducciones en los

    presupuestos de los organismos del sector

    público derivados de otras modificaciones

    que se efectúen en los programas de la

    Partida 50 Tesoro Público.

    1.6 Incorporación de disponibilidades

    financieras reales al 1º de enero del año

    2006 y su distribución presupuestaria o

    creaciones, cuando proceda. Con estos

    recursos se podrán crear programas

    especiales.

    1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,

    efectuándose los ajustes o traspasos

    presupuestarios.

    1.8 Incrementos o reducciones de los montos

    incluidos en glosas, sin perjuicio de lo

    dispuesto en la letra f) del Título VII del

    presente decreto.

    1.9 Creación de programas especiales, con

    recursos provenientes de los programas 02 y

    03 del capítulo 01...

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