Decreto 1543 - MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456889202

Decreto 1543 - MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Mayo de 2009

MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.543/09.- La Serena, 24 de abril de 2009.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente en sus artículos 93, 63 letra i) y 65 letra k); La Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de La Serena, aprobada por decreto alcaldicio N° 291/00, de 28 de enero de 2000; El decreto alcaldicio N° 956/03, de 11 de abril de 2003, que modifica la Ordenanza de Participación Ciudadana de La Serena, estableciendo la creación del Consejo Comunal de Turismo; el decreto N° 2.675, de 12 de agosto de 2005, mediante el cual se modifica el artículo 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto alcaldicio N° 140/06, de 12 de enero de 2006, mediante el cual se modifican los artículos 60 y 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto N° 3.204/06, de 25 de agosto de 2006, que agrega el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia"; memorándum N° 07/248, de 5 de marzo de 2009, de Dideco; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 739, de fecha 1° de abril de 2009, y las facultades propias de mi cargo:

Considerando:

  1. - Que sólo se han inscrito 9 miembros en el Registro Público que se abrió respecto del Consejo Comunal de la Infancia.

  2. - Que es necesario activar el funcionamiento del Consejo Comunal de la Infancia para permitir su actuar permanente, involucrando a los interesados en el tema,

    Decreto:

  3. - Modifíquese el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia", de la "Ordenanza de Participación Ciudadana" en el siguiente sentido:

    A.- Reemplácese el artículo 82 por el siguiente:

    El Consejo Comunal de la Infancia se integrará por 11 miembros como mínimo. Podrán postular a ser miembros del citado Consejo los representantes que se señalan a continuación, de acuerdo a los siguientes cupos:

    1. Un Concejal de la comuna, elegido por el Concejo Municipal.

    2. Un representante del Servicio Nacional de Menores.

    3. Un representante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

    4. Un representante de la Secretaría Ministerial de Educación.

    5. Un representante de la Secretaría Ministerial de Salud.

    6. Dos representantes de Juntas de Vecinos.

    7. Dos representantes de Organizaciones Comunitarias Funcionales.

    8. Un representante de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la salud de la infancia.

    9. Cuatro representantes...

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