Decreto 1543 - MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 8 de Mayo de 2009 |
MODIFICA EL TÍTULO IX DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 1.543/09.- La Serena, 24 de abril de 2009.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente en sus artículos 93, 63 letra i) y 65 letra k); La Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de La Serena, aprobada por decreto alcaldicio N° 291/00, de 28 de enero de 2000; El decreto alcaldicio N° 956/03, de 11 de abril de 2003, que modifica la Ordenanza de Participación Ciudadana de La Serena, estableciendo la creación del Consejo Comunal de Turismo; el decreto N° 2.675, de 12 de agosto de 2005, mediante el cual se modifica el artículo 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto alcaldicio N° 140/06, de 12 de enero de 2006, mediante el cual se modifican los artículos 60 y 61 de la Ordenanza de Participación Ciudadana; el decreto N° 3.204/06, de 25 de agosto de 2006, que agrega el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia"; memorándum N° 07/248, de 5 de marzo de 2009, de Dideco; el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 739, de fecha 1° de abril de 2009, y las facultades propias de mi cargo:
Considerando:
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- Que sólo se han inscrito 9 miembros en el Registro Público que se abrió respecto del Consejo Comunal de la Infancia.
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- Que es necesario activar el funcionamiento del Consejo Comunal de la Infancia para permitir su actuar permanente, involucrando a los interesados en el tema,
Decreto:
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- Modifíquese el Título IX "Del Consejo Comunal de la Infancia", de la "Ordenanza de Participación Ciudadana" en el siguiente sentido:
A.- Reemplácese el artículo 82 por el siguiente:
El Consejo Comunal de la Infancia se integrará por 11 miembros como mínimo. Podrán postular a ser miembros del citado Consejo los representantes que se señalan a continuación, de acuerdo a los siguientes cupos:
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Un Concejal de la comuna, elegido por el Concejo Municipal.
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Un representante del Servicio Nacional de Menores.
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Un representante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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Un representante de la Secretaría Ministerial de Educación.
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Un representante de la Secretaría Ministerial de Salud.
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Dos representantes de Juntas de Vecinos.
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Dos representantes de Organizaciones Comunitarias Funcionales.
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Un representante de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la salud de la infancia.
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Cuatro representantes...
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