Decreto núm. 1199, publicado el 26 de Septiembre de 1992. MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TOMÉ |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES
Tomé, 08 de Septiembre de 1992.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.199.- Vistos: Estos antecedentes la necesidad de actualizar las ordenanzas municipales vigentes en la comuna; las disposiciones del decreto ley No. 3.063 de Rentas Municipales, lo establecido en el artículo 10° de la Ley No.
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las disposiciones del artículo 130° del DFL No. 458 del MINVU; el artículo 5.1.12 inciso 2° del No. 4 del DS No. 47 del MINVU; el acuerdo del CODECO de fecha 27 de Agosto de 1992 y las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto por la resolución exenta No. 130 de fecha 05 de Octubre de 1989, del Consejo Regional de Desarrollo - Región del Bío Bío, que me designó Alcalde de la comuna,
Decreto:
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- Apruébense las siguientes modificaciones a las ordenanzas municipales de nuestra comuna:
Ordenanza No. 1: "Sobre Derechos Municipales", aprobada en sesión ordinaria No. 08 del 06 de Julio de 1989, formalizada por decreto municipal No. 0648 de fecha 07 de Agosto de 1989 y publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto de 1989.
Agréguese en el artículo 3°, a continuación del inciso 2°, el siguiente nuevo inciso:
"A las organizaciones comunitarias con Personalidad Jurídica vigente, se aplicará las normas del artículo 3º, inciso primero de la Ley No. 18.893, en cuanto a derechos municipales se refiere".
Se procede a modificar el artículo 17°, quedando de la siguiente forma:
"Artículo 17°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanización y Construcción, contenida en el decreto supremo No. 458 y artículo 5.1.12 inciso 2° del No. 4 del decreto supremo No. 47, ambos del MINVU, publicados en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976 y 05 de Junio de 1992, respectivamente.
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Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
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Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
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Alteraciones, reparaciones, obras menores 1 % del presupuesto.
y provisiorias
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Obras nuevas por autoconstrucción 1% del presupuesto.
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Reconstrucción y reparaciones 1% del presupuesto.
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Demoliciones 0, 10 UTM
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