Decreto núm. 1199, publicado el 26 de Septiembre de 1992. MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE TOMÉ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470824238

Decreto núm. 1199, publicado el 26 de Septiembre de 1992. MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES

Tomé, 08 de Septiembre de 1992.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.199.- Vistos: Estos antecedentes la necesidad de actualizar las ordenanzas municipales vigentes en la comuna; las disposiciones del decreto ley No. 3.063 de Rentas Municipales, lo establecido en el artículo 10° de la Ley No.

18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las disposiciones del artículo 130° del DFL No. 458 del MINVU; el artículo 5.1.12 inciso 2° del No. 4 del DS No. 47 del MINVU; el acuerdo del CODECO de fecha 27 de Agosto de 1992 y las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto por la resolución exenta No. 130 de fecha 05 de Octubre de 1989, del Consejo Regional de Desarrollo - Región del Bío Bío, que me designó Alcalde de la comuna,

Decreto:

  1. - Apruébense las siguientes modificaciones a las ordenanzas municipales de nuestra comuna:

Ordenanza No. 1: "Sobre Derechos Municipales", aprobada en sesión ordinaria No. 08 del 06 de Julio de 1989, formalizada por decreto municipal No. 0648 de fecha 07 de Agosto de 1989 y publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto de 1989.

Agréguese en el artículo 3°, a continuación del inciso 2°, el siguiente nuevo inciso:

"A las organizaciones comunitarias con Personalidad Jurídica vigente, se aplicará las normas del artículo 3º, inciso primero de la Ley No. 18.893, en cuanto a derechos municipales se refiere".

Se procede a modificar el artículo 17°, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 17°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanización y Construcción, contenida en el decreto supremo No. 458 y artículo 5.1.12 inciso 2° del No. 4 del decreto supremo No. 47, ambos del MINVU, publicados en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976 y 05 de Junio de 1992, respectivamente.

  1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo

    fiscal del terreno.

  2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  3. Alteraciones, reparaciones, obras menores 1 % del presupuesto.

    y provisiorias

  4. Obras nuevas por autoconstrucción 1% del presupuesto.

  5. Reconstrucción y reparaciones 1% del presupuesto.

  6. Demoliciones 0, 10 UTM

  7. ...

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