Decreto núm. 173, publicado el 12 de Marzo de 1997. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471183238

Decreto núm. 173, publicado el 12 de Marzo de 1997. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 9 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 173.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y en especial las dispuestas por la ley Nº 19.472; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Articulo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. - Intercálase en el artículo 1.1.2., en el orden alfabético que corresponda, los siguientes nuevos vocablos y sus definiciones:

    "Construcción simultánea": edificación que se ejecuta conjuntamente con la subdivisión y urbanización del suelo, cuyos permisos para anteproyectos o proyectos y cuyas recepciones, se otorgan y cursan, respectivamente, en un solo acto.

    "Inspector técnico": profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de obras públicas, corresponderá al inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.

    "Libro de obras": documento con páginas numeradas que se mantiene en una obra, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la obra formuladas por los profesionales proyectistas, el constructor, el inspector técnico y el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores municipales.

    "Normas urbanísticas": todas aquellas normas de carácter técnico contenidas en los instrumentos de planificación territorial y en el Título 2 "De la Planificación" de esta Ordenanza.

    "Propietario primer vendedor": titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.

    "Publicidad": acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.

    "Revisor independiente": profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, independiente del proyectista, que realiza el servicio de verificar e informar al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.

    "Vivienda": edificación destinada al uso habitacional o unidad destinada al uso habitacional que forma parte de un edificio acogido a la ley de Propiedad Horizontal.

  2. - Reemplázase en el artículo 1.1.2. los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Edificio de uso público": aquel en que se reúne público o en el que se brinda un servicio de utilidad pública.

    "Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.

    "Suelo Natural": estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, sin considerar las excavaciones, rellenos, desmontes u otras obras de carácter artificial practicadas en los últimos tres años, anteriores a la fecha de la solicitud del permiso correspondiente.

  3. - Reemplázase el CAPITULO 2 "DE LOS PROFESIONALES Y FABRICANTES" del TITULO 1 "DISPOSICIONES GENERALES", por el siguiente:

    "CAPITULO 2

    DE LOS PROFESIONALES Y FABRICANTES

Artículo 1.2.1

Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberán acreditar su calidad de tales ante las Direcciones de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, exhibiendo su patente municipal al día o adjuntando fotocopia simple del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente.

Artículo 1.2.2

Todo anteproyecto y/o proyecto que se presente a la Dirección de Obras Municipales deberá ser firmado por el o los profesionales competentes que lo hubieran ejecutado y por el propietario.

Artículo 1.2.3

El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.

Artículo 1.2.4

Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

Artículo 1.2.5

Los revisores independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes a los respectivos proyectos, en los casos que a la solicitud del permiso de construcción y de recepción definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.

En los proyectos que consulten edificios de uso público conjuntamente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podrá contratar los servicios de un revisor independiente para que éste informe sólo respecto de aquella parte que se relacione con los primeros, circunstancia que deberá consignarse en el informe correspondiente. En caso que nada se diga, o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcional, se entenderá que el revisor independiente ha sido contratado para informar la totalidad del proyecto.

Los revisores independientes no podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como proyectistas, constructores, inspectores técnicos o propietarios, excepto respecto de proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el artículo 116 Bis A de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar el arquitecto proyectista como revisor independiente.

Con todo, los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras, que será de exclusiva responsabilidad de sus proyectistas.

Artículo 1.2.6

Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del Código Civil.

Artículo 1.2.7

Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.

En la carátula de dicho libro deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima:

  1. Individualización del nombre del proyecto.

  2. Número y fecha del permiso municipal respectivo.

  3. Nombre del propietario.

  4. Nombre del constructor a cargo de la obra.

  5. Nombre del arquitecto.

  6. Nombre del calculista.

  7. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.

  8. Nombre del revisor independiente, si lo hubiere; e

  9. Nombres de los profesionales proyectistas de

instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de

especialidades, según corresponda.

Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna anotación, éstas deberán quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza, quien deberá quedarse con una copia de respaldo. La segunda copia quedará en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregará a la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su archivo, junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.

Si se requiere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.

Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.23. de esta Ordenanza.

Artículo 1.2.8

El inspector técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado.

Podrán ser inspectores técnicos las...

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