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Decreto 705 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 115 EXENTO, DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Agosto de 2011

MODIFICA DECRETO Nº 115 EXENTO, DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Núm. 705 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 063-2011, de fecha 3 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos Nº 115 de 1998, Nº 342 de 1999, Nº 1.051 de 2005, Nº 936 de 2006, Nº 1.098 de 2007, Nº 1.344 de 2007, Nº 1.129 de 2008 y Nº 1.161 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la XIV a XI Regiones.

Considerando:

Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico citado en Visto, resulta necesario modificar el período de veda reproductiva durante el año 2011, en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, para las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, establecida mediante decreto exento Nº 115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida, cautelando los procesos biológicos básicos del ciclo vital de las especies y la conservación de tales recursos.

Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos...

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