Decreto núm. 109, publicado el 22 de Noviembre de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470917826

Decreto núm. 109, publicado el 22 de Noviembre de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1984

Santiago, 5 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 109.- Visto: El D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o :

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 29 (V. y U.), de 1984, en la forma que a continuación se señala:

  1. - Sustitúyese en la primera oración del artículo 3º la expresión ''en el rubro y categoría que corresponda'' por la frase ''en adelante RENAC, en el registro, especialidad y categoría que corresponda''.

  2. - Reemplázase la letra a) del artículo 3º, por la siguiente:

    ''a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra en propuesta privada;''.

  3. - Reemplázase su artículo 4º por el siguiente:

    ''Artículo 4º.- El Director del SERVIU podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el RENAC, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.

  4. - En el inciso tercero de su artículo 5º, sustitúyese la locución ''Bases Especiales'', por la expresión ''Bases Administrativas Especiales''.

  5. - En su artículo 6º, reemplázase en su inciso primero el vocablo ''contratista'' por ''oferente'' y agrégase al mismo artículo el siguiente inciso:

    ''Si el oferente seleccionado omite información o la proporcionada no fuere veraz, no se le adjudicará el contrato correspondiente y se le aplicará la sanción establecida en la letra g) del artículo 45 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.

  6. - Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente artículo:

    ''Artículo 7º.- Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado en las bases administrativas especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. El Serviu podrá emitir estas aclaraciones hasta cuatro días hábiles antes de la fecha de apertura de la propuesta.

    Si las aclaraciones alteraran en forma sustancial el estudio de la propuesta, el Serviu deberá postergar la fecha de apertura con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes.''.

  7. - Agrégase al inciso primero del artículo 13, la siguiente oración: ''Sin perjuicio de lo anterior, quienes hayan formulado reclamos u observaciones durante la apertura, deberán formalizarlos por escrito el día hábil siguiente, en la Oficina de Partes del Serviu, señalando someramente sus fundamentos, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de sus reclamaciones o reparos si así no lo hicieran.''.

  8. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 14 la frase ''Será facultad del Director del Serviu rechazar todas las ofertas presentadas, sin expresión de causa.'', por la siguiente oración: ''El Director del Serviu podrá, si existen razones para ello, rechazar por resolución fundada todas las propuestas, sin derecho a indemnización de ninguna especie.'', y la locución ''Secretario Ministerial'' por ''Secretario Regional Ministerial''.

  9. - Reemplázase en el artículo 15 inciso primero la locución ''con boleta bancaria o póliza de seguro que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 36.'', por la expresión ''con boleta bancaria que cumpla con las condiciones que se señalan en el artículo 36 de este reglamento.''.

  10. - Agrégase la siguiente oración al artículo 17:

    ''Las resciliaciones, liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán mediante el mismo procedimiento.''.

  11. - Reemplázase en el artículo 19 la expresión ''Ordenanza General de Construcciones y Urbanización'' por ''Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones'', y suprímese la locución ''el Reglamento Especial de Viviendas Económicas en su caso'' y la coma que le sigue.

  12. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 22, por el siguiente:

    ''Si el contratista se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato, se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas, el Serviu podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra. Además, el contratista será suspendido del RENAC, en la forma que establece el artículo 45 letra g) del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del citado Registro.''.

  13. - En el artículo 24, agrégase al inciso primero la siguiente letra d) reemplazando previamente el punto con que finaliza la letra c) por un punto y coma:

    ''d) Proyecto y precio proporcionados por el oferente;''.

  14. - En el artículo 24, sustitúyese en el inciso segundo la locución ''En este último caso'', por la expresión ''En la alternativa a que se refiere la letra c) del inciso anterior''.

  15. - En el artículo 26, agréganse a continuación del inciso primero los siguientes incisos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

    ''El oferente deberá, además, proporcionar los informes de factibilidad de los servicios correspondientes y los antecedentes técnicos de que disponga.

    Si el proyecto proporcionado por el oferente ocupase para su desarrollo una superficie menor que la del terreno en que éste debe emplazarse, será su obligación, una vez aceptada su oferta, obtener de la Dirección de Obras Municipales competente la aprobación del respectivo proyecto de subdivisión.''.

  16. - Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

    ''Artículo 28.- En las alternativas de contratación contempladas en las letras a) y c) del artículo 24 de este reglamento, será obligación del Serviu entregar los proyectos aprobados por los organismos competentes e incluir la autorización que exija el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.''.

  17. - Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:

    ''Artículo 31.- La fecha de inicio del plazo contractual será la del acta de entrega del terreno cuando éste sea proporcionado por el Serviu. Cuando el terreno lo proporcione el contratista o terceros, dicha fecha de inicio será la de protocolización de la resolución que adjudicó la propuesta. En ambos casos, las obras deberán empezarse dentro de los 45 días corridos contados desde el inicio del plazo contractual, ampliándose hasta 60 días cuando el proyecto deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y requiera de una Declaración de Impacto Ambiental, y hasta 120 días cuando proceda un Estudio de Impacto Ambiental. En todo caso, las obras no pueden comenzar en tanto no cuenten con el permiso de edificación correspondiente, conforme al artículo 5.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con la autorización que exija para el caso el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando las obras se contraten con...

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