Decreto núm. 3553, publicado el 28 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 597, DE 1984, EN LOS TERMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496486066

Decreto núm. 3553, publicado el 28 de Octubre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 597, DE 1984, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 597, DE 1984, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

Santiago, 30 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.553.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; en el N° 2 del artículo 91 del ya señalado Decreto Ley; en el Título VI del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior; en los N° 1 y 2 del artículo 177 del mismo texto reglamentario, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería, aprobado por Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior:

  1. - Incorpórase al artículo 82 el siguiente inciso tercero:

    "Para el otorgamiento de la permanencia definitiva a los extranjeros que posean visaciones de residentes en la condición de dependientes será necesario que el titular de la visa respectiva haya cumplido con el período de residencia requerido por la ley, cualquiera sea el tiempo de residencia del dependiente." 2.- Sustitúyese el numeral tercero del inciso primero del artículo 127 por el siguiente:

    "3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda".

  2. - Sustitúyese el artículo 129 por el siguiente:

    Artículo 129. Las solicitudes que a continuación se indican, se presentarán en los plazos que se señalan:

    1.- Las solicitudes de ampliación o prórroga del permiso de turismo, deberán presentarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del referido permiso.

    2.- Las solicitudes de visación, cambio y prórroga de éstas, deberán presentarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del permiso que posea el titular.

    3.- Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones.

    4.- Las solicitudes de la tarjeta especial de tripulante deberán presentarse en el plazo de 15 días, contados desde el aviso de ingreso a la autoridad marítima o recepción de la especie naval de que se trate, según corresponda.

    5.- Las solicitudes de autorización de trabajo de turistas y de residentes estudiantes, se presentarán estando vigentes los permisos o visaciones correspondientes.

    A los efectos de resolver las solicitudes antes descritas, la autoridad migratoria deberá verificar que los permisos que se hubieren concedido hayan cumplido su plazo de vigencia.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR