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Decreto núm. 1074, publicado el 30 de Diciembre de 1991. MODIFICA DECRETO N° 846, DE 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 846, DE 1989

Núm. 1.074.- Santiago, 12 de Noviembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 18.768; el D.F.L. de Hacienda N° 120, de 1960 y la Ley N° 18.851; el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, y lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A., mediante oficio Ord. N° 186, de 31 de enero de 1991, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, por el siguiente nuevo texto:

"Artículo 1°.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará "Polla-Loto" o "Loto".

Artículo 2°

El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los seis números que se extraerán de una tómbola, en la cual se ha introducido previamente un total de 36 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 36. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola y no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalan los documentos emitidos por Polla Chilena de Beneficencia S.A., para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios.

A continuación de cada sorteo de números denominado "Polla Loto" o "Loto" descrito en el inciso anterior, y por una sola vez en cada sorteo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar que se efectúe un nuevo sorteo con las mismas características que el anterior, el que se denominará "Loto Revancha", o bien, con el nombre de fantasía o marca comercial que elija para diferenciarlo.

Los apostadores podrán participar en los sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente. Ellas son las siguientes:

  1. El apostador podrá participar en los sorteos de números formulando los pronósticos en el documento que Polla Chilena de Beneficencia S.A. proporcione, acerca de cuáles serán los seis números que se extraerán desde la tómbola, en la cual se han introducido previamente 36 bolillas, numeradas del 1 al 36 correlativamente. Esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados", y

  2. El apostador podrá participar en los sorteos de números mediante la adquisición de "cartones" que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de seis números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 36, sin perjuicio de otras menciones que deban figurar en ellos en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto y a las que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarias, modalidad esta última que se denominará "Números Pre-Impresos".

Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "pronósticos mecanizados" o "números pre-impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.

Artículo 3°

Se entenderá por apuesta el conjunto de seis pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 36, en el documento proporcionado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. y/o la combinación de 6 números de entre los números correlativos del 1 al 36, en el cartón pre-impreso a que se refiere la letra b) del artículo anterior.

Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de más de seis números y hasta el máximo de once, de entre los números correlativos del 1 al 36, que realice el apostador en el documento correspondiente o que contenga el "cartón", los cuales deberán ser coincidentes con los seis números extraídos de la tómbola.

Polla Chilena de Beneficencia S.A, podrá determinar con treinta días de anticipación la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples.

La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Artículo 3° bis

Para los efectos del sorteo de números descrito en el inciso segundo, del artículo segundo, se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números ya efectuado por el apostador en el sorteo inmediatamente anterior, entre los números correlativos del 1 al 36, o que contenga el cartón pre-impreso que se adquirió para el sorteo "Polla Loto" o "Loto".

Para participar en el sorteo de números que señala el inciso segundo del artículo 2° será necesario haber previamente formulado pronósticos o adquirir cartones del sorteo "Polla Loto" o "Loto" inmediatamente anterior, el cual tendrá un precio de apuestas y premiación distinta de aquel de "Polla Loto" o "Loto" anterior.

En el caso del sorteo de números establecido en el inciso segundo del artículo , la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la Ley N° 18.768, se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo "Polla Loto" o "Loto", configurando un monto destinado a premios independiente del anterior.

Para el sorteo de números individualizado en el inciso segundo del artículo 2°...

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