Decreto 18 - MODIFICA DECRETO Nº132, DE 1979, DE MINERIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243055174

Decreto 18 - MODIFICA DECRETO Nº132, DE 1979, DE MINERIA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº132, DE 1979, DE MINERIA

Núm. 18.- Santiago, 18 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto 132, de 1979, del Ministerio de Minería; la ley Nº 18.410, y el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que una de las principales formas de distribuir gas licuado de petróleo es a través de cilindros y que éstos son manipulados ordinariamente por personas que no tienen un adecuado conocimiento acerca de las precauciones de seguridad mínimas que deben adoptarse en el manejo y uso de éstos, por lo que resulta necesario adoptar medidas que estimulen el uso seguro del gas licuado de petróleo.

  2. Que la ley autoriza al Presidente de la República para establecer obligaciones y deberes referidos a las condiciones de seguridad de los cilindros de gas licuado de petróleo, como también a cualquier clase de precaución destinada a prevenir o evitar situaciones de riesgo en la manipulación de los cilindros y de su contenido.

  3. Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el organismo que debe velar porque las operaciones relacionadas con el uso del gas licuado de petróleo no constituyan peligro, operaciones entre las que se encuentra la distribución de gas licuado.

D e c r e t o:

Artículo único

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del decreto Nº 132, de...

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