Decreto 160 - MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122866

Decreto 160 - MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984

Núm. 160.- Santiago, 20 de noviembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley Nº 18.290; en la ley Nº 18.059; en la ley 19.872; lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el decreto supremo 53 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando: La necesidad de adecuar la normativa vigente a las exigencias impuestas por la ley 19.872;

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 53 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los términos siguientes:

  1. En la suma reemplázase la expresión "vehículos motorizados" por "vehículos motorizados y remolques y semirremolques que indica".

  2. En el artículo 1º, a continuación del punto final que pasa a ser punto y coma, agrégase la siguiente expresión: "a su vez, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.".

  3. En el artículo 2º, sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Las placas patente destinadas a ser usadas en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y en los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, estarán compuestas de combinaciones de dos letras y cuatro dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden. Para los vehículos motorizados de dos o tres ruedas la combinación será de dos letras y tres dígitos.".

  4. Agrégase en el inciso final del artículo 3, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

    "La misma exigencia deberá ser cumplida por los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "hechizos" en los términos establecidos en el número 1 de la resolución Nº 25 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por aquellos internados al país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 18.483.".

  5. En el artículo 7º letra A, a continuación de la frase "de cuatro o más ruedas", agrégase la expresión "y remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872...

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