Decreto 359 - MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2001
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2001
Núm. 359.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.Ac.) Nº 1.693, de fecha 17 de octubre de 2005, y Nº 2.052, de fecha 5 de diciembre de 2005, ambos del Departamento de Acuicultura; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 75, de fecha 16 de diciembre de 2005; lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Que resulta necesario incluir dentro del ámbito de aplicación de dicho reglamento las actividades desarrolladas en viveros y centros de matanza, además de modificar la oportunidad en que se dicta la resolución sobre enfermedades de alto riesgo coordinándola con aquella establecida por la Oficina Internacional de Epizootias y regular el funcionamiento del comité técnico contemplado en el presente reglamento,
Decreto:
Modifícase el DS Nº 319, de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica:
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- Agrégase en el artículo 1º el siguiente inciso 3º:
"Además, los viveros o centros de acopio y los centros de matanza quedarán sujetos a las normas del presente reglamento, y a sus propias regulaciones específicas."
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- Agrégase en el artículo 2º los siguientes numerales 30) y 31):
"30) Vivero o centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación.
31) Centro de matanza: Establecimiento que tiene por objeto el sacrificio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de matanza, los pontones...
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