Decreto 359 - MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241453790

Decreto 359 - MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2001

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2001

Núm. 359.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.Ac.) Nº 1.693, de fecha 17 de octubre de 2005, y Nº 2.052, de fecha 5 de diciembre de 2005, ambos del Departamento de Acuicultura; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 75, de fecha 16 de diciembre de 2005; lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Que resulta necesario incluir dentro del ámbito de aplicación de dicho reglamento las actividades desarrolladas en viveros y centros de matanza, además de modificar la oportunidad en que se dicta la resolución sobre enfermedades de alto riesgo coordinándola con aquella establecida por la Oficina Internacional de Epizootias y regular el funcionamiento del comité técnico contemplado en el presente reglamento,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS Nº 319, de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Agrégase en el artículo 1º el siguiente inciso 3º:

    "Además, los viveros o centros de acopio y los centros de matanza quedarán sujetos a las normas del presente reglamento, y a sus propias regulaciones específicas."

  2. - Agrégase en el artículo 2º los siguientes numerales 30) y 31):

    "30) Vivero o centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación.

    31) Centro de matanza: Establecimiento que tiene por objeto el sacrificio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de matanza, los pontones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR