Decreto 13 - MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240627002

Decreto 13 - MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 57, DE 1990

Núm. 13.- Santiago, 14 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, y sus modificaciones posteriores; en la ley 20.255; en el decreto supremo Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 520, de 1996, sobre Exención de Toma de Razón de la Contraloría General de la República; y la facultad conferida por el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que en el marco de los contenidos y objetivos trazados por la ley 20.255 sobre Reforma Previsional se estableció la creación de un Consejo Técnico de Inversiones, cuyo objeto será velar por la adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones realizadas con los Fondos de Pensiones a los que se refiere el decreto ley Nº 3.500, de 1980,

Decreto:

Artículo único Agrégase el siguiente Título XII al D.S

Nº 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del decreto ley Nº 3.500, de 1980:

'Título XII

Del Consejo Técnico de Inversiones

Artículo 103º

El Consejo Técnico de Inversiones a que se refiere el artículo 167 de la ley, deberá efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones, y las demás funciones que establece la ley, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos.

Párrafo 1º Artículo 104

De las funciones y atribuciones

Artículo 104º El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Pronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión a que se refiere el artículo 45 de la ley, y sobre las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga efectuar al mismo. Para estos efectos, el Consejo deberá emitir un informe que contenga su opinión técnica en forma previa a la dictación de la resolución que apruebe o modifique dicho régimen;

2) Emitir opinión técnica en todas aquellas materias relativas a inversiones de los Fondos de Pensiones contenidas en el Régimen de Inversión, y en especial respecto de la estructura de límites de inversión de los Fondos de Pensiones, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones señaladas en la letra l) del artículo 45 de la ley que efectúen los Fondos de Pensiones;

3) Efectuar propuestas y emitir informes en materia de perfeccionamiento del régimen de inversiones de los Fondos de Pensiones en aquellos casos en que el Consejo lo estime necesario o cuando así lo solicite la Superintendencia de Pensiones;

4) Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones que les sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social;

5) Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año.

Copia de dicha memoria deberá enviarse a la Cámara de Diputados y al Senado, y

6) Encargar la realización de estudios técnicos con relación a las inversiones de los Fondos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR