Decreto 216 - MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Junio de 2013 |
MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985
Núm. 216.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.604; los decretos supremos Nos 97, de 1984, 170, de 1985 y 84, de 2012, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que, la ley Nº 20.604 agregó un nuevo numeral (6), al artículo 13º de la Ley de Tránsito citada en el Visto, el cual exige que los postulantes a licencia de conductor profesional deben aprobar en la Municipalidad respectiva, un examen teórico correspondiente a la clase de licencia profesional a que se postula.
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- Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinar los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
En el artículo 7º, inciso tercero, intercálase la expresión "Profesional Clases A y" entre las palabras "conductor" y "Clases".
Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
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En el inciso primero, reemplázase la expresión "indican los siguientes cuadros" por "indica el siguiente cuadro" y elimínase el segundo cuadro, correspondiente a "Nº de preguntas de: Licencia de Conductor Profesional.".
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Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Tratándose de postulantes a licencia de conductor profesional, junto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen...
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