Ley 20604 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REQUISITOS ALTERNATIVOS PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 385689988

Ley 20604 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REQUISITOS ALTERNATIVOS PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor11 de Julio de 2012

LEY NÚM. 20.604

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REQUISITOS ALTERNATIVOS PARA OBTENER LICENCIA PROFESIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Cristián Monckeberg Bruner; Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; José Manuel Edwards Silva; René Manuel García García; Joaquín Godoy Ibáñez; Nicolás Monckeberg Díaz; Leopoldo Pérez Lahsen; Frank Sauerbaum Muñoz, y Diputada señorita Marcela Sabat Fernández, correspondiente al boletín Nº 7319-15.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, las siguientes modificaciones:

  1. - En el inciso segundo del artículo 13, en el acápite Licencia Profesional, sustitúyese en el número 3) la expresión ", y" por un punto y coma (;), reemplázase en el número 4) el punto aparte (.) por un punto y coma (;) y agréganse los siguientes números 5) y 6):

    "5) Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento, y

    6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula.".

  2. - En el inciso primero del artículo 14, en el acápite A) Licencia Profesional, sustitúyese el literal b) del numeral 2º, por el siguiente:

    "b) Los conocimientos teóricos por medio del examen rendido en la Municipalidad respectiva, y los conocimientos prácticos por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, debiendo el Director de Tránsito de la...

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