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Decreto núm. 143, publicado el 20 de Enero de 1987. MODIFICA ARTICULO 74, DEL DS No. 77, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTICULO 74, DEL DS No. 77, DE 1982

Santiago, 21 de Noviembre de 1986.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 143.- Visto:

  1. - Lo establecido por el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. - Lo dispuesto en la Ley No. 17.798, que establece el Control de Armas y Explosivos;

  3. - La resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República; y

  4. - Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,

Decreto:

Modifícase el artículo 74 del Decreto Supremo SSG.

No. 77, de 29.04.82, que aprobó el Reglamento Complementario de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos en la siguiente forma:

Reemplázase en el inciso segundo la frase "y serán válidas sólo dentro de su área jurisdiccional" por la expresión "y serán válidas dentro de todo el territorio nacional".

Tómese razón, anótese, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su...

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