Decreto núm. 364, publicado el 18 de Enero de 1985. MODIFICA DECRETO N° 404, 1983
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 404, 1983
Santiago, 26 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 364. - Visto: Estos antecedentes; la conveniencia de reformar el Reglamento de Estupefacientes con el objeto de facilitar el control de estas sustancias a través de la utilización de procedimientos computarizados; lo dispuesto en los artículos 2° , 9° letra c) y 106° del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, y en los artículos 4° letra b), 16°, 17°, 35°, 37° letra b) y 42° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Estupefacientes, aprobado por decreto supremo N° 404, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud.
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Reemplázase la letra d) del artículo 10° por:
"d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto";
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Sustitúyese la letra d) del artículo 11° por:
"d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto";
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Intercálase la frase "o exportación, según corresponda," entre las palabras "internación" y "deberá", en el artículo 12°;
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Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 17° por:
"a) las cantidades y procedencias de las drogas o productos estupefacientes ingresadas al establecimiento y fechas de sus ingresos";
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Sustitúyese la letra b) del inciso primero del 17° por:
"b) las cantidades de los productos estupefacientes fabricados por el establecimiento, las fechas de fabricación, y los nombres y domicilios de los . destinatarios, y";
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Elimínase la frase "sustancia y" en la letra a) del inciso segundo del artículo 17°;
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Reemplázase el inciso primero del artículo 18° por el siguiente:
"Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Estupefacientes, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando su denominación comercial si ello procediera:";
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Reemplázase el acápite "Número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" por "Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" en la letra a) del artículo 18°;
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Sustitúyese la letra b) del...
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