Decreto Ley núm. 233, publicado el 02 de Enero de 1974. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470894250

Decreto Ley núm. 233, publicado el 02 de Enero de 1974. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974

Núm.233.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.

Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1974, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

Corriente De

(En miles de E°) Capital

-------------------------------------------------------

INGRESOS:

" Tribut.________E°787.322.400

" Tribut __________338.807.700

Estimación 1974_________________________E°195.512.432

_______________ ______________

Totales_________E°1.126.130.100 E°195.512.432

_______________ _____________

TOT, INGRES, MONEDA NACIONAL_____E°1.321.642.532

===============

EGRESOS:

Jta Gbno Rep Chile--E° 4.272.902 E° 136.750

Congreso Nacional________665.411 10.900

Poder Judicial_________1.637.459 ------

Contraloría Gral Rep___3.656.695 2.017.970

Minist del Interior___25.706.992 10.151.355

" Relac Exterior______1.115.905 33.578

" Econ Fom y Reconst__33.965.707 45.695.100

" de Hacienda________538.374.615 27.063.412

" de Educ Públ________59.273.519 22.963.800

" de Justicia__________6.900.086 2.019.171

" de Defensa Nac______69.597.619 36.384.312

" de Ob Públ y Transp__7.044.652 155.772.185

" de Agricultura______16.994.440 40.633.980

" de Tierras y Coloniza__410.000 60.200

" del Trab y Prev Soc____971.310 17.000

" de Salud Pública____47.636.279 18.087.270

" de Minería______________92.958 4.300

" de la Viv y Urban____3.550.438 93.724.262

_______________ ___________

Totales_____________E°866.866.987 E°454.775.515

TOT, GASTOS MONEDA NACIONAL______E°1.321.642.532

Artículo 2

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1974, según el detalle que se indica:

_______________________________________________________

-------------------------------------

INGRESOS; Corriente De

(En miles US$) Capital

-------------------------------------

Ingres Tribut________US$ 10.103

" No Tribut______________1.550

Estimación 1974___________________________US$ 364.549

___________ ___________

Totales_____________US$ 11.653 US$ 364.549

___________ ___________

TOTALES INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS

CONVERTIDAS A DOLARES_____________US$ 376.202

EGRESOS:

Congreso Nacional______US$ 45 US$ 25

Minist del Interior________4.574 1.595

" Relac Exteriores_______23.638 1.340

" Econ Fom y Reconst_______2.801 11.710

" de Hacienda_____________59.542 149.377

" de Educ Públ____________ -.- 100

" de Defens Nacional______84.355 4.905

" de Obr Públ y Transp_____9.876 10.554

" de Agricultura_____________330 35

" de Salud Pública________11.400

___________ ___________

Totales_____________US$ 196.561 US$ 179.641

___________ ___________

TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERAS

CONVERTIDAS A DOLARES_____________US$ 376.202

___________

_______________________________________________________

Artículo 3

Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1974 los gastos aprobados por disposiciones legales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.

Artículo 4

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Los servicios en los cuales se hayan producido excesos presupuestarios en años anteriores, deberán justificarlos ante la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de Junio de 1974. Con el informe favorable de dicho organismo, el Ministerio de Hacienda podrá declararlos de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del Item 08/01/03.033.006, según corresponda.

Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1973 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.

Artículo 5 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del DFL

N° 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 360 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.

Artículo 6

Los fondos consultados en los ítem 004, 005 y 030, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem respectivo.

Artículo 7

Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1973, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1973, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1974 en la forma dispuesta en este artículo:

PRESUPUESTO CORRIENTE:

  1. Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 018 "Obligaciones Pendientes" del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem de moneda extranjera convertida a dólares y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974.

  2. Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974 con excepción de los que correspondan a aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.

    Presupuesto de Capital:

  3. Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1974.

    Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.

    A contar desde el 1° de Enero de 1974, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.

    La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1974.

    Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1973, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1974, que autorice pagos con cargo a los respectivos ítem de obligaciones pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59° de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la...

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