Decreto Ley núm. 148, publicado el 12 de Diciembre de 1973. MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 143 y 170, LETRA A), DEL DFL. 338 DE 1960 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497672706

Decreto Ley núm. 148, publicado el 12 de Diciembre de 1973. MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 143 y 170, LETRA A), DEL DFL. 338 DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 143 y 170, LETRA A), DEL DFL. 338 DE 1960

Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Decreto ley N° 148.- Vistos: la necesidad de lograr un mayor aprovechamiento de la capacidad de los profesionales universitarios que prestan servicios en la administración del Estado, y

Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones al Estatuto Administrativo, fijado por

decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960:

1) Reemplázase en la letra a) del artículo 170 la

palabra "ocho" por "diez".

2) Agrégase el siguiente inciso 2° a la letra a) del

artículo 170

"La compatibilidad a que se refiere el inciso anterior se aplicará a los profesionales universitarios que presten servicios en la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas;

municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, y en general, en cualquier servicio, repartición, entidad u organismo público, aunque se rijan por normas diversas a las contenidas en este Estatuto."

3) Agrégase al artículo 5°, precedida de punto seguido, la siguiente disposición: "Podrán efectuarse designaciones a contrata por jornada parcial y, en tal caso, el sueldo será proporcional a ella."

4) Agrégase al artículo 143, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

"Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° y en la letra a) del artículo 170 de este Estatuto".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación...

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