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Decreto 265 - REGLAMENTO DE CONCURSOS INTERNOS DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CONCURSOS INTERNOS DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 265.- Santiago, 12 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , y 10° de la ley 19.479, en el artículo 2 de la ley 19.916 y lo establecido en el párrafo 1° del Título II de la ley 18.834,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento que regirá los concursos para las promociones de los cargos de carrera de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas:

Artículo 1°

Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas se efectuarán por concurso de oposición interno, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.479, por las normas de este reglamento, y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.

El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal en condiciones de ser promovido, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca en las bases del concurso, tales como exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, test y entrevistas.

Párrafo 1 ° Artículo 2

De los llamados a concursos

Artículo 2° Los concursos serán convocados por el Director Nacional de Aduanas.

Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables sea superior al 10% del total de cargos de la misma.

Párrafo 2 ° Artículos 3 y 4

Del comité de selección

Artículo 3°

El concurso será preparado y supervisado por el Comité de Selección, conformado por el Jefe del Departamento de Personal y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Director Nacional.

No podrán integrar el Comité las personas que tengan los parentescos o calidades que señala la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 con los postulantes al concurso interno.

En caso de ausencia del Subdirector de Recursos Humanos, presidirá el funcionario de más alta jerarquía que integre el Comité. En caso de ausencia del Jefe del Departamento de Personal, lo reemplazará su subrogante legal.

El Comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Jefe del Departamento de Personal, quien siempre lo integrará. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, y en caso de producirse empates, decidirá el Presidente del Comité.

El Director Nacional velará por la participación de los funcionarios en el desarrollo de los concursos regulados por este reglamento, a través de la constitución de un comité asesor.

Artículo 4°

El Comité de Selección propondrá al Director Nacional las bases, condiciones y pautas que rijan los concursos internos. Además, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación, ponderar los factores de selección, asignar los puntajes finales obtenidos por los concursantes.

El Comité de Selección para el cumplimiento de sus funciones contará con la asistencia técnica de la Subdirección de Recursos Humanos, a través de sus departamentos, sin perjuicio de solicitar la colaboración de otras, unidades del Servicio.

Párrafo 3 ° Artículos 5 a 11

Del procedimiento de concurso

Artículo 5°

El Director Nacional dispondrá la publicación del llamado a concurso en el Diario Oficial los días 1° o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, señalando el lugar y fecha en que se encontrarán disponibles las bases del concurso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio y de adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para dar amplia difusión interna al referido llamado. Entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de cierre de las postulaciones no podrá mediar un lapso inferior a 8 días.

En la convocatoria podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.834, sobre destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios, del personal de su dependencia.

Artículo 6° Las bases del concurso deberán especificar, a lo menos:
  1. Identificación de los cargos objeto del concurso, indicando la planta a que pertenecen, el grado asignado al cargo, funciones a desarrollar y localidad de las vacantes a proveer, si correspondiere;

  2. Los requisitos generales y específicos de promoción del artículo 8° y del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.479;

  3. Los factores de selección, las escalas de notas y tablas de puntuación, el procedimiento de cálculo y ponderaciones de éstos, como asimismo los procedimientos para la evaluación de los antecedentes presentados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo;

  4. Lugar y período de presentación de los antecedentes;

  5. Fecha y lugares en que se realizarán los exámenes de selección, y

  6. Fecha en que se resolverá el...

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