Decreto con Fuerza de Ley número 12, de 2023.- Modifica decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que Establece los Estatutos de la Universidad de Chile - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028443686

Decreto con Fuerza de Ley número 12, de 2023.- Modifica decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que Establece los Estatutos de la Universidad de Chile

Número de registroCVE-2471423
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.812
CVE 2471423 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2471423
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3, DE 2006, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE
LA UNIVERSIDAD DE CHILE
DFL Núm. 12.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre
Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, de 2022, que otorga reajuste de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala,
concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con
fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la
Universidad de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009 del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el certificado Nº 6/2021, de fecha 22
de abril de 2021, del Senador Secretario Ministro de Fe del Senado Universitario de la
Universidad de Chile; en el decreto universitario Nº 13294, de fecha 13 de mayo de 2021, de la
Universidad de Chile, que aprueba propuesta de modificación al estatuto de la Universidad de
Chile para la incorporación de la Defensoría de la Comunidad Universitaria; en el Oficio U. de
Chile (O) Nº 172, de fecha 31 de marzo de 2022, del entonces Rector de la Universidad de Chile;
y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3º Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso segundo de su artículo
1º establece que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo normativo
dispone en su inciso tercero, la autonomía administrativa de las Universidades del Estado,
facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de
conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las
disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".

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