Decreto con Fuerza de Ley núm. 18, publicado el 17 de Febrero de 2024. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APROBÓ EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1016867025

Decreto con Fuerza de Ley núm. 18, publicado el 17 de Febrero de 2024. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APROBÓ EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APROBÓ EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

DFL Núm. 18.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó los estatutos de la Universidad de Los Lagos; en el oficio Ord. Nº 114/2023, de fecha 17 de agosto de 2023 de la Universidad de Los Lagos; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley Nº 18.956.

  3. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso segundo de su artículo 1º establece que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Por su parte, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".

    Por otro lado, la mencionada ley Nº 21.091, en la letra a) de su artículo...

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