Decreto 163 EXENTO - Sin Titulo - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456922066

Decreto 163 EXENTO - Sin Titulo

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Enero de 2009

APLICA A CONTAR DEL 1º AL 28 DE FEBRERO DE 2009 DERECHOS ESPECÍFICOS A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR

Núm. 163 exento.- Santiago, 20 de enero de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno, en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, y aplicar solamente el arancel general ad valorem a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2009,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícase, a contar del 1º de febrero de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2009, a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada de los grados 3 y 4 y subestándares, por cuanto sus precios de referencias se ubican por debajo del piso, los siguientes derechos específicos:

Tipo de Azúcar

Azúcar cruda 0,046 US$/Kg.

Azúcar refinada grados

3 y 4 y subestándares 0,017 US$/Kg.

Artículo 2º

En el caso del azúcar refinada grados 1 y 2, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual sólo estarán sujetas al pago del arancel ad valorem vigente del Arancel Aduanero.

Artículo 3º

Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes, corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de

aromatizante o

colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha,

refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 4º

Los derechos que resulten de la aplicación de los derechos específicos establecidos en el presente decreto, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile...

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