Decreto 4681 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 321653471

Decreto 4681 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Septiembre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 4.681 exento.- Vallenar, 8 de septiembre de 2011.- Vistos: Las atribuciones que me confieren la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la Ley Nº 20.500 de fecha 4 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Acuerdo Nº 191, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 9 de fecha 16 de agosto de 2011.

Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiaridad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,

Resuelvo:

Apruébase la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana que se indica a continuación.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 77
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna en relación a su configuración territorial, tipo de actividades relevantes, conformación etaria de la población y otros elementos específicos de la comuna.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de la actividad y en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Vallenar tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas de la ciudadanía.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comunidad en la solución de los problemas que les afecten, tanto si ésta se radica en el nivel local, regional o nacional, en su caso.

  3. Fortalecer a la sociedad civil y la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Revitalizar las organizaciones de base y los cuerpos intermedios.

TÍTULO III Artículos 5 a 77

De los mecanismos de participación

Artículo 5º

Según el artículo 93º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación social en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos.

Capítulo I Artículos 6 a 10

Reuniones comunitarias

Artículo 6º

Según establecerá en cada unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral. Esta información se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación social y se ubicará un afiche en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Vallenar.

Artículo 7º

Las Juntas de Vecinos de cada unidad vecinal podrán constituir una mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la junta de vecinos e integrada por los presidentes de cada organización existente en su territorio, la que tendrá por objeto articular, en un estamento comunitario, las necesidades y/u objetivos que se espera alcanzar, estableciendo prioridades que orienten su consecución.

Recepcionará, igualmente, las solicitudes de los vecinos que no se encuentren afiliados a organizaciones, estableciendo una minuta de trabajo, para ser abordada en reunión indicada en el artículo 6º.

Artículo 8º

De la reunión trimestral aludida en el artículo 6º, se levantará acta con extracto de lo tratado y acordado y será remitida al Municipio en un lapso no superior a tres días hábiles de efectuada la reunión, debiendo ser suscrita por el presidente y representantes presentes, con identificación de organización, cuando corresponda, nombre y domicilio.

Artículo 9º

De lo recepcionado en el Municipio conocerá el Alcalde y Comité Técnico y servirá de base en la implementación de proyectos comunitarios.

Artículo 10º

El Municipio, a través de las diferentes unidades municipales, podrá realizar jornadas de información comunitaria, respecto de temas específicos, los que se propondrán a través de las mesas de trabajo de cada unidad vecinal y/o propia iniciativa, poniendo todos los elementos de juicio necesarios a fin de proporcionar a los vecinos base fundada para emitir su opinión.

Capítulo II Artículos 11 a 30

Plebiscitos comunales

Artículo 11º

Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le sean consultadas.

Artículo 12º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas contempladas en el marco de competencia municipal y al efecto:

  1. Programas o proyectos de inversión específico en las áreas de educación, seguridad ciudadana, urbanismo y otras de desarrollo comunal.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local.

Artículo 13º

El Alcalde, con acuerdo del Concejo, por requerimiento de los 2/3 de éste o por solicitud del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

Artículo 14º

Para el requerimiento, la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público o ante un Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 15º

El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 16º

Adoptada la decisión de realizar Plebiscito Comunal, el Alcalde deberá dictar un decreto para convocarlo.

Artículo 17º

El decreto alcaldicio de convocatoria deberá contener:

  1. Fecha de realización, lugar y horario

  2. Materias sometidas a plebiscito

  3. Derechos y obligaciones de los participantes

  4. Procedimientos de participación

  5. Información de los resultados.

Artículo 18º

El decreto alcaldicio que convoca a plebiscito se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención públicos y en todos los lugares con afluencia de público, en general.

Artículo 19º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Artículo 20º

Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 21º

El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 22º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán el día siguiente en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 23º

No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 24º

No podrán efectuarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

Artículo 25º

No podrán celebrarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez y durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 26º

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos.

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