Decreto 14560 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA Nº 13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, DE 1994
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, DE 1994
Núm. 14.560 exento.- San Bernardo, 20 de noviembre de 2009.- Vistos:
- La ordenanza local Nº 13 sobre "Derechos Municipales", de fecha 25 de enero de 1994;
- El oficio Ord. Nº 1.451, de fecha 6 de noviembre de 2009, de la Dirección de Obras Municipales;
- El acuerdo del H. Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en la sesión ordinaria Nº 35, de fecha 17 de noviembre de 2009, y
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
-
- Modifícase la ordenanza local Nº 13, sobre "Derechos Municipales", de fecha 25 de enero de 1994, en el sentido de incorporar en el Artículo 21, nuevos derechos:
Nº 6.- Loteos con construcción Loteo: 30% del 2%
simultánea, acogidos del avalúo fiscal
al DFL 2, como viviendas
sociales, que se ejecuten
a través de programas
financiados con fondos Construcción: 10%
estatales, debidamente del 1,5% del
acreditados que son para presupuesto oficial
programas solidarios
concursables, ya sean que
se acojan a la ley 19.537.
Nº 18 Obras nuevas y
ampliaciones que se acojan 10% del 1,5% del
a la ley 19.537 sobre presupuesto
Copropiedad Inmobiliaria oficial, con un
y que se ejecuten a través mínimo de 0,2 UTM
de programas financiados
con fondos estatales que
sean para postular a fondos
concursables solidarios,
debidamente acreditados que
son para tales programas.
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- La modificación que se introduce mediante el presente D.A. exento a la ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales, comenzará a contar del día primero del mes siguiente a su publicación.
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- La Secretaría Municipal procederá a refundir el texto en la ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales, para su posterior publicación en la página web de la I. Municipalidad de San Bernardo.
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- Copia del presente decreto alcaldicio exento deberá publicarse en el Diario Oficial de la República, el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8º letra d) de la ley 19.886, de bases sobre contratos...
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