Decreto exento número 916, de 2023.- Fija aranceles por los servicios que se indican, para lo que resta del año 2023, para el año 2024 y para el año 2025 - 3 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973826937

Decreto exento número 916, de 2023.- Fija aranceles por los servicios que se indican, para lo que resta del año 2023, para el año 2024 y para el año 2025

Número de registroCVE-2430513
Fecha de publicación03 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.740
CVE 2430513 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.740 | Miércoles 3 de Enero de 2024 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2430513
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, PARA LO QUE RESTA
DEL AÑO 2023, PARA EL AÑO 2024 Y PARA EL AÑO 2025
Núm. 916 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267, que reajusta las remuneraciones de los
trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración
financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria; en el artículo 19 de la ley Nº
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091, sobre Educación
Superior; en la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de
instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración
provisional de sostenedores educaciones; en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de
Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto Nº 1, de 2005; en
el decreto ley Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de
documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos en el decreto supremo Nº 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de
Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el memorándum Nº 06/936, de las
jefaturas de la División de Información y Acceso, de la División de Educación Universitaria y de
la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de la Subsecretaría de
Educación Superior; en el memorándum Nº 06/1000, de fecha 31 de agosto de 2023, del Jefe de
la División de Información y Acceso; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de
Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en
todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema
educativo chileno.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3º de
la mencionada ley Nº 18.956.
3. Que, el artículo 23 de la referida ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación, dispone que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de
servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha
prestación no deba ser gratuita."
Por su parte, el inciso segundo del precitado artículo establece que "el precio de las
prestaciones de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el
Ministerio de Educación."
4. Que, el artículo 10 de la ley Nº 18.267, que reajusta las remuneraciones de los
trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración
financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria, prescribe que el Ministerio de
Educación podrá cobrar por los servicios que preste con motivo del análisis de las solicitudes de
autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación superior, como asimismo

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