Decreto exento número 194, de 2023.- Modifica decreto N° 124 exento, de 2013, y regulariza asignación de uso de vehículo fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo - 6 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947020885

Decreto exento número 194, de 2023.- Modifica decreto N° 124 exento, de 2013, y regulariza asignación de uso de vehículo fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Número de registroCVE-2386408
Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.670
CVE 2386408 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.670 | Viernes 6 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2386408
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
MODIFICA DECRETO N° 124 EXENTO, DE 2013, DE MINREL, Y REGULARIZA
ASIGNACIÓN DE USO DE VEHÍCULO FISCAL DE LA AGENCIA CHILENA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID)
Núm. 194 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos , y del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del
Interior, y sus modificaciones; la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la
República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales; el decreto
exento N° 124, de 2013, y el decreto supremo N° 9, de 2023, totalmente tramitado, ambos del
Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID),
adquirió en el año 2013 el vehículo institucional, marca Hyundai, modelo Santa Fe DM GLS
2.400 CC AT 2WD, Placa Fiscal FKDW-71, N° de Motor G4KECU882900, N° de Chasis
KMHSU81CBDU054205;
b) Que, mediante decreto exento N° 124, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
se autorizó la circulación para todos los días del año, incluidos los sábados en la tarde, domingo
y festivos, al automóvil marca Hyundai, modelo Santa Fe DM GLS 2.400 CC AT 2WD, Placa
Fiscal FKDW-71, perteneciente a la dotación de la Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AGCID);
c) Que, mediante decreto exento N° 98, de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
modificó el decreto exento N° 124, de 2013, en el sentido que el uso del vehículo institucional se
asignó a contar del 17 de febrero de 2021, al ex Director Ejecutivo de AGCID, don Cristián Jara
Brito, o quien lo subrogara;
d) Que, mediante decreto supremo N° 9, del 12 de enero de 2023, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2023, se nombró como
Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AGCID), a don Enrique O'Farrill-Julien, RUN 14.577.027-0, a contar del 12 de enero de 2023,
cargo de Primer Nivel Jerárquico que tiene la calidad de Alto Directivo Público;
e) Que, de conformidad al nombramiento en calidad de Director Ejecutivo señalado en el
literal anterior, resulta necesario modificar el decreto exento señalado en el considerando b), del
presente acto, asignando el uso del vehículo institucional a su nuevo Director Ejecutivo, Sr.
Enrique O'Farrill-Julien o quien lo subrogue, y
f) Que, teniendo presente que con fecha 12 de enero de 2023, el Sr. O'Farrill-Julien, fue
nombrado en el cargo de Director Ejecutivo de AGCID, y con fecha 26 de julio de 2023, fue
publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 9, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
mediante el presente acto administrativo se viene en regularizar la situación de hecho, referente
al uso del mencionado vehículo fiscal, en consideración a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley
N° 19.880, que indica que los actos administrativos no pueden por regla general tener efecto
retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen
derechos de terceros. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de

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