Decreto exento número 188, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur, aprobado por decreto N° 86, de 1997, con modificaciones publicadas en el Diario Oficial de 22 de agosto de 2002 - 11 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875581493

Decreto exento número 188, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur, aprobado por decreto N° 86, de 1997, con modificaciones publicadas en el Diario Oficial de 22 de agosto de 2002

Fecha de publicación11 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2007765
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.052
CVE 2007765 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.052 | Sábado 11 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 2007765
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
SALUD ARAUCANÍA SUR, APROBADO POR DS N° 86, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE
1997, CON MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 22 DE
AGOSTO DE 2002
Núm. 188 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en las leyes N°s 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24, 17.538, artículo
único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el DS N° 86, de 1997, ambos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; lo acordado en reunión del Consejo Administrativo de Bienestar, de
fecha 4 de mayo de 2017; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo
32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y decreto supremo N° 56, de 2019, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de
Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur, aprobado por el decreto supremo N°86 de 1997,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente forma que se indica:
1. Incorpórase en el artículo 17°, a continuación de la letra h) la siguiente: "letra i) Ayuda
por acuerdo de unión civil: Cuando el/la afiliado/a celebre el contrato de acuerdo de unión civil.
Si ambos contrayentes fuesen afiliados/as, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma
independiente.
2. Incorpórase en el artículo 19°, a continuación de la letra c) la siguiente: "letra d) Préstamo
Escolar: Se podrá otorgar una vez al año (mes de marzo), según capacidad de endeudamiento del
afiliado/a" letra e) Préstamo de Vacaciones: se podrá otorgar una vez al año (mes de
diciembre-enero), según capacidad de endeudamiento del afiliado/a",
3. Incorpórase en el artículo 20°, inciso primero, a continuación de hasta 30 meses, la
siguiente frase: "y en el caso de los préstamos escolares y vacaciones en un plazo de hasta 6
meses".
4. Elimínese en el artículo 24°, en el inciso tercero, e incorpórese en el siguiente inciso: "El
Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as regalos en ocasiones especiales tales como;
cumpleaños, fiestas patrias, día del hospital, aniversarios, día de la madre, día del padre, día del
niño/a, día de la mujer, día del trabajador, día de las profesiones, reconocimiento de los afiliados
destacados por su labor en el Servicio, reconocimiento al socio/a jubilado, financiar actividades
de verano, actividades de conciliación trabajo-familia, concursos (pintura, fotografía, canto, etc.)
proyectos concursables, actividades deportivas masivas, encuentros folclóricos y otras que
apruebe el Consejo Administrativo de Bienestar".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José
Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Óscar Enrique Paris Mancilla,
Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de
Previsión Social.

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