Decreto exento número 173, de 2022.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral - 11 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937387705

Decreto exento número 173, de 2022.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral

Número de registroCVE-2341482
Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.598
CVE 2341482 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.598 | Martes 11 de Julio de 2023 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 2341482
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GABRIELA MISTRAL
Núm. 173 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, y 17.538, artículo
único; decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus
posteriores modificaciones, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar
Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS N° 19, 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social;
la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de
Chile; decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N° 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación
Pública de Gabriela Mistral, cuyo texto será el siguiente:
TÍTULO I
OBJETIVOS DEL SERVICIO
Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela
Mistral, en adelante el "Servicio", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas
familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones de asistencia jurídica, social,
médica, económica, educacional, cultural y recreativa, y en general, contribuir al bienestar del
trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Artículo 2°: El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764; el artículo 24 de la
ley N° 16.395; la ley N° 17.538; el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en adelante el "Reglamento General", y por las disposiciones del presente
reglamento.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3°: La Administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo,
que estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director Ejecutivo del Servicio Local o la persona que éste designe en su reemplazo,
quien lo presidirá;
b) El Subdirector de Gestión de Personas del Servicio Local;
c) Un profesional perteneciente a la Subdirección de Administración y Finanzas, que será
designado por el Director Ejecutivo; y

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