Decreto exento número 1.522, de 2023.- Autoriza circulación de vehículo que señala, en las condiciones que indica, perteneciente a la Universidad de Los Lagos - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972881555

Decreto exento número 1.522, de 2023.- Autoriza circulación de vehículo que señala, en las condiciones que indica, perteneciente a la Universidad de Los Lagos

Número de registroCVE-2425405
Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.732
CVE 2425405 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.732 | Viernes 22 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2425405
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES
QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Núm. 1.522 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2023.
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma
indica, los días sábados en la tarde, domingo y festivos.
Que, la misma norma establece que, dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos
vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que, la
autorización respectiva, deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que
corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser
firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto previamente citado; "exigirán que
todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del
artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en
colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de
diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que
pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo
de color azul fuerte".
Que, el inciso 3º del artículo aludido en el párrafo anterior, establece que dicha exigencia no
se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo
fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos
vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme lo señalado, la Universidad de Los Lagos, mediante los oficios Ord. Nº
46/2023, de fecha 3 de mayo, y Ord. Nº 077/2023, de fecha 15 de junio, ambos de 2023, ha
solicitado a esta Secretaría de Estado la autorización para la circulación de los vehículos que
indican, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, para la movilización tanto de
estudiantes, docentes e investigadores y directores, a los diferentes centros de práctica e
investigación, puesto que por su naturaleza, dichas actividades no sólo se realizan en días hábiles
y, además, se desarrollan en diferentes lugares de la región e incluso fuera de ella.
Que, además, la Universidad de Los Lagos señaló que los vehículos que se indicarán
cuentan con el logo institucional/Estatal en ambas puertas delanteras.
Que, de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el respectivo acto administrativo que
autoriza la circulación de los siguientes vehículos pertenecientes a la Universidad de Los Lagos.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.502; en el decreto ley
Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior;
en la circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y
de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en las
resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la República; y en el

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