Decreto exento número 1.456, de 2022.- Aprueba texto oficial del Código Penal - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906309589

Decreto exento número 1.456, de 2022.- Aprueba texto oficial del Código Penal

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2142943
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.279
CVE 2142943 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2142943
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL
Santiago, 8 de junio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.456 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de
la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto
supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo
2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en
el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para
la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto
supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°
21.325, de Migración y Extranjería; en la ley N° 21.402, que introduce modificaciones a las
normas del Código Penal referidas al delito de incendio; en la ley N° 21.413, que modifica
cuerpos legales que indica, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras
materias; en la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias
contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica; en la
ley N° 21.444, ley relativa a la utilización de menores en crímenes o delitos; en el oficio Ord. N°
03, de 2022, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2018, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de
esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones
oficiales.
2.- Que, entre abril de 2021 y abril del presente año se han publicado las siguientes leyes
que modificaron el Código Penal: la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; la ley
21.402, que introduce modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de
incendio; la ley N° 21.413, que modifica cuerpos legales que indica, para evitar la contaminación
con colillas de cigarrillos, entre otras materias; la ley N° 21.418, que especifica y refuerza las
penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica
cuerpos legales que indica, y la ley N° 21.444, ley relativa a la utilización de menores en
crímenes o delitos.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el
actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de

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