Decreto exento número 1.459, de 2022.- Aprueba texto oficial del Código Procesal Penal - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906309586

Decreto exento número 1.459, de 2022.- Aprueba texto oficial del Código Procesal Penal

Número de registroCVE-2142946
Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.279
CVE 2142946 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2142946
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Santiago, 8 de junio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.459 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de
la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto
supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v) del DFL Nº 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo
2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en
el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para
la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto
supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la Ley Nº
21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado
de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; en la ley Nº 21.412, que
modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas; en la ley Nº 21.418, que
especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del
Código Penal y modifica cuerpos legales que indica; en el oficio ordinario Nº 2, de 2022, de la
Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º letra v), del DFL Nº 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de
esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones
oficiales.
2.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, 25 de enero de 2022 y 5 de febrero de 2022,
fueron publicadas en el Diario Oficial, respectivamente, la ley Nº 21.394, que introduce reformas
al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública, la ley Nº 21.412, que modifica diversos cuerpos legales para
fortalecer el control de armas y la ley Nº 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y
accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que
indica; las que introdujeron modificaciones al Código Procesal Penal.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el
actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de
celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada

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