Decreto exento número 1.612, de 2023.- Autoriza circulación de vehículo que señala, en las condiciones que indica, perteneciente al Centro de Formación Estatal de la Región del Biobío - 16 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1031368300

Decreto exento número 1.612, de 2023.- Autoriza circulación de vehículo que señala, en las condiciones que indica, perteneciente al Centro de Formación Estatal de la Región del Biobío

Número de registroCVE-2479477
Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.827
CVE 2479477 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.827 | Martes 16 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2479477
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS
CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE AL CENTRO DE FORMACIÓN
ESTATAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.612 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma
indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivo.
Que, la misma norma establece que dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos
vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que la
autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que
corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser
firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto previamente citado; "exigirán
que todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero
del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en
colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de
diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que
pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un
escudo de color azul fuerte".
Que, el inciso 3° del artículo aludido en el párrafo anterior, establece que dicha exigencia no
se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo
fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos
vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme lo señalado, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del
Biobío, mediante Oficio Ord. N° 086/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, ha solicitado a
esta Secretaría de Estado la autorización para la circulación del vehículo que indica, los días
sábado en la tarde, domingo y festivo, para el cumplimiento de las funciones "misionales y
operativas que debe desarrollar este Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del
Biobío, que guardan relación con múltiples actividades de extensión, vinculación con el medio,
promoción y admisión", por lo que es necesario que el vehículo pueda circular en los días antes
señalados.
Que, además, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Biobío solicitó la
autorización de circulación del vehículo que se indica, sin el disco distintivo, por motivos de
seguridad y resguardo, toda vez que la Casa Central de la institución se encuentra en Tirúa, como
asimismo las localidades y ciudades aledañas en las cuales también extiende sus actividades
misionales, es necesario que este vehículo se desplace sin llamar especialmente la atención.
Que, de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el respectivo acto administrativo que
autoriza la circulación del siguiente vehículo perteneciente al Centro de Formación Técnica
Estatal de la Región del Biobío.

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