Decreto Exento Nº 426 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2013 - Normativa - VLEX 923777916

Decreto Exento Nº 426 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2013

Año2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
Número de documento administrativo426
Recurso PesqueroJurel
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
~.
C.ti.li.E
MODIFICA
DECRETO
EXENTO
198
DE
2013,
DEL
MINISTERIO
DE
ECONOMTA,
FOMENTO
Y
TURISMO.
SANTIAGO,
2 9
ABR.
ZQ13
EXENTO
4 2 6
VISTO:
Lo
informado por la División de
Administración Pesquera de la Subsecretaría de
Pesca
mediante Memoranda Técnicos
(SAP)
72 a 75, todos de fecha 18 de abril de 2013;
lo
dispuesto
en
el artículo 32 6 de la
Constitución Política del Estado; el
D.F.L.
5 de 1983; la Ley General de
18.892 y
sus
modificaciones cuyo
texto
refundido fue fijado por el
D.S.
430, de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes 19.713,
19.822, 19.849,
20.174,
20.175,
20.597, 20.560 y
20.657; el
D.S.
286 de 2001, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución
1600
de 2008, de la Contraloría
General de la República; el Decreto Exento 198
de
2013, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; la Resolución Exenta 884
de
2013, de la Subsecretaría
de
Pesca
y
Acuicultura.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto Exento 198
de
2013, del
Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo,
se
establecieron los límites máximos
de
captura por
armador
en
las unidades de pesqueña de Jurel Trachurus murphyi, individualizadas
en
el artículo
letras
a),
e>,
d)
y
r)
de la Ley 19.713, correspondientes al
año
2013.
Que
la Subsecretaría de
Pesca
y Acuicultura, mediante
Resolución Exenta 884 de 2013, aprobó las medidas de conservación y ordenamiento que
adoptó previamente la Comisión
de
la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento
de
los Recursos Pesqueros
en
Alta
Mar
en
el Océano Pacífico
Sur,
celebrada entre el 28 de Enero y
el 1 de Febrero de 2013,
en
Auckland, Nueva Zelanda, dentro de las cuales
se
encuentra la
reducción de la cuota global anual de captura de jurel para Chile.
Que
como consecuencia de la medida de
administración adoptada corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos
de captura para las unidades
de
pesquería
jurel
antes señaladas.
DECRETO:
Artículo
1°.-
Modificase el artículo
letras
a),
e),
d)
y
r)
del Decreto Exento 198 de 2013, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo, que
estableció los límites máximos
de
captura por armador para el año 2013,
en
el sentido
de
indicar
que aquellos correspondientes a las unidades
de
pesquería
de
Jurel Trachurus murphyi,
individualizadas
en
las
letras
a),
e),
d)
y
r)
de
del artículo
de
la
son
los siguientes:

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