Decreto Exento Nº 202300177 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072609

Decreto Exento Nº 202300177 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300177
Recurso PesqueroMerluza del sur
Dvisron Juriaic,
DTO.EX. -ID 109266
JRV/PSS/FOM/FFC
Expediente Cero papel
W
5147/2023
Folio DEXE202300177
29-12-2023
MODIFICA DECRETO EXENTO N° 114 DE 2005, DEL ACTUAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 32 N
2
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
y
sus
modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto
N
2
430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo; las leyes Nos. 20528, 20597 y 20.657; el decreto
exento N°114, de 2005; los decretos Nos. 354, de 1993, 11, de
2003, 296, de 2004, 223, de 2010, 138, de 2012, 121, de 2014
y, 24, de 2022, todos del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la Republica y la resolución exenta N°
2833, de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la pesquería artesanal de la Merluza del Sur,
Merluccius australis,
de la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo, se encuentra sometida al Régimen
Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores
artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto
exento N° 114 de 2005, del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, y sus modificaciones.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto
supremo N° 296 de 2004,
y
sus modificaciones, citado en visto,
mediante resolución exenta N° 2833, de 2022, de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se fijó un plazo para que las
organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen
Artesanal de Extracción de Merluza del sur de la mencionada
región comunicaran por escrito a dicha Subsecretaría las
variaciones o modificaciones en el número de pescadores o
embarcaciones hayan experimentado las mismas.
Que asimismo la mencionada resolución estableció que las
organizaciones de pescadores artesanales que no se
encontraban sometidas al mencionado régimen, y que desearán
incorporarse al mismo, comunicarán por escrito a la
Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada
por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los
antecedentes indicados en la citada resolución.
OFICINA DE PAR!S
suBSECRETARIA
DE
29 DIC 2013
TERMINO DE TRAMITCtON

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR