Decreto Exento Nº 202300166 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072613

Decreto Exento Nº 202300166 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300166
Recurso PesqueroAnchoveta - Congrio dorado - Merluza común - Merluza del sur - Merluza tres aletas - Langostino colorado
D:vçtor
JLrrcIcd
OTO EX ID 109271
JRV/PSS/FOM/FCC
Expedientes cero papel N 4962/2023; N4967/2023
N°5121/2023
Folio DEXE202300166
29-1 2-2023
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES
DE PESQUERÍA DE RECURSOS DEMERSALES QUE INDICA
SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2024.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo N
2
32 NQ 6 de la Constitución
Política de la República; el decreto con fuerza de ley N
2
5 de
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2
18.892
y
sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto
N2
430, de 1991, del
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes
20.597 y N° 20.657; los decretos N°s 270 de 2002, 121, de
2014, 24, de 2022, del actual Ministerio de Economía Fomento
y Turismo; el decreto
N2
19 de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la resolución Ng 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que las unidades de pesquería de los recursos Merluza del
sur
(Meriuccius australis)
en el área marítima situada al sur de
paralelo
412
28,6' L.S., Congrio dorado
(Gen ypterus blacodes),
en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6'
L.S. y
470
L
.
S., y Congrio dorado
(Genypterus blacodes),
en el
área marítima comprendida entre los paralelos
470
L
.
S. al 57°
L
.
S., se encuentran declaradas en régimen de plena explotación
y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
2,- Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las
señaladas unidades de pesquería, las que podrán ser distribuidas
en dos o más épocas del año como asimismo en una o más áreas
dentro
de la
respectiva
unidad de pesquería, de conformidad
con
lo dispuesto en los artículos 26 y 28 A de la Ley General de Pesca
OFCINA DE PARTES
SUBSECRETARIA DE PESCA
29 DIC 7023
TERMINO DE TRAMITACi6t
3.- Que asimismo se requiere fijar cuotas anuales de captura por
fuera de la unidad de pesquería norte de Congrio dorado y por
fuera de las unidades de pesquería norte y sur de Merluza del sur,
con
la finalidad de lograr una adecuada conservación de los
mencionados recursos demersales en todas sus áreas de
distribución.

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